Una sentencia de Zaragoza 'condena' la contratación de la empresa del 'caso Koldo': ni solvencia, ni experiencia ni garantías

El fallo judicial de la Audiencia Provincial de Zaragoza considera que "esa contratación millonaria" hecha con la firma Soluciones de Gestión, radicada en Zaragoza, "incumplía de principio a fin todos los requisitos básicos para concurrir a la contratación pública, aún en supuestos de emergencia" y que se confía ese suministro a un "operador completamente desconocido"

La empresa Soluciones de Gestión estaba instalada en Zaragoza.

La empresa Soluciones de Gestión estaba instalada en Zaragoza. / EL PERIÓDICO

David López

David López

Una sentencia de la Audiencia Provincial de Zaragoza, firmada el pasado 27 de marzo, se ha convertido en el primer revés en sede judicial al denominado 'caso Koldo' por el que se investiga las contrataciones millonarias desde la Administración a una empresa, denominada Soluciones de Gestión e instalada en el edificio Aida de la capital aragonesa, para el suministro de mascarillas durante la pandemia del coronavirus.

Un fallo judicial que detalla todas las irregularidades y que lo hace para responder a una causa que promovía la propia empresa ahora bajo sospecha, ya que esta invocaba su derecho al honor para demandar a un profesor universitario aragonés, Ramiro Grau, que ya denunció en 2020 todas estas prácticas que se hicieron con dinero público de por medio.

En la sentencia, firmada por los magistrados Juan Ignacio Medrano, María Jesús de Gracia y Antonio Angós, se relata con todo detalle por qué las contrataciones millonarias que se hicieron en su día eran irregulares y, por tanto, por qué lo que denunciaba el profesor Grau en su día tenía relevancia informativa en un tema que era de interés general. Con frases tan contundentes como que "esa contratación millonaria incumplía de principio a fin todos los requisitos básicos para concurrir a la contratación pública, aún en supuestos de emergencia, pues se termina adjudicando los suministros a un operador completamente desconocido en el tráfico jurídico económico del sector".

"Existió una contratación pública con un modus operandi rodeado de severos interrogantes jurídicos y con elusión de requisitos que, aún en los casos de extrema urgencia, eran exigibles a los operadores públicos", explica el fallo judicial de la Audiencia de Zaragoza, en un análisis en el que también se detalla cómo esta empresa, 'Soluciones de Gestión', se crea con una actividad inicial consistente en la prestación de servicios "conducentes a la constitución, financiación, mantenimiento y funcionamiento de empresas e instituciones, lo que a todas luces resulta un objeto social ajeno a un suministro de material sanitario".

O que, prosigue la sentencia, se certifica que se "consigna una ampliación de su objeto social, acordada en junta de 21 de abril de 2017, y que en síntesis, a esa actividad societaria inicial, se adicionan actividades proyectadas sobre obra civil y de ingeniería, y solo se cita una actividad referida a la sanidad", que es la que se centra en la "intermediación en la ejecución, dirección de la obra de proyectos médicos y hospitalaria" sobre que el "ni aquí hay intermediación, ni obra de proyecto médico y hospitalario alguno".

"Pero no le comprende tampoco la actividad que venía realizando, que no guardaba relación alguna con la prestación contratada, suministro de mascarillas". Y respecto a ese proyecto sanitario, el de la construcción en 1998 de un consultorio médico para una fundación ni la reconstrucción de un hospital en Angola en 2014, realizada en una unión temporal de empresas (UTE) en la que se desconoce aún cuál era su función, "son en modo alguno suficientes para valorar experiencia y solvencia alguna", añade la sentencia judicial.

Además, le reprocha en el fallo a la empresa que no explica nada sobre su estructura empresarial, ni sus canales comerciales que le permitían cumplir con los contratos públicos. Se refiere, fundamentalmente, a la información referida por el demandado por Servicios de Gestión, en la que constan contratos para el suministro de 17 millones de mascarillas en contrataciones hechas por diferentes administraciones.

Seis contratos y 87 millones de euros

En el fallo judicial se relatan hasta seis operaciones que pudieron ser irregulares durante la pandemia. Actuaciones que el profesor Ramiro Grau no solo denunció públicamente sino que también puso en conocimiento, según constata el juez, de la Fiscalía Provincial de Zaragoza y del Tribunal Supremo. El primero de esos contratos a los que hace referencia es el que adjudicó Adif el 26 de marzo de 2020 para obtener 5 millones de mascarillas FFP2 por 12,5 millones de euros. Una adquisición que se hizo, según declararon ante los magistrados, con un contrato "negociado sin publicidad acelerado" y por el que solo se recibió una oferta, la de Servicios de Gestión.

Además, se expone que desde la entidad Sasemar, "de las 7.500 mascarillas que se le enviaron, 5.300 presentaban defectos" pero que sí fueron repuestas por Servicios de Gestión". Y que se confió en esta empresa porque "se tenían las referencias de la mencionada empresa había realizado para la adquisición de las mascarillas demandadas por Puertos del Estado".

El segundo contrato del que da cuenta la sentencia es el realizado a través de Puertos del Estado, para adquirir 8 millones de mascarillas por las que se iban a pagar 20 millones de euros y se acabaron pagando, a petición de la empresa, 24,2 millones de euros, IVA incluido. En este caso hace constar que este "organismo se limitó a aceptar por su presidente la oferta" sin que se haya referencias a que se le pidieran documentos que certificaran su idoneidad o su solvencia técnica o financiera. Tampoco que se analizaran los "requisitos subjetivos" del licitador referidos al aumento de precio.

La tercera contratación apunta al Ministerio del Interior, con una adjudicación por 3.479.865 euros para el suministro de 1,5 millones de unidades del modelo FFP2. Se hizo el 26 de abril de 2020 y la única mención es que fue un procedimiento "de emergencia negociado sin publicidad" que "no era así", se apostilla en la sentencia de la Audiencia.

El resto de contratos a los que alude el fallo judicial se incluyen en un informe del Observatorio para la Prevención y Lucha contra la Corrupción en las Islas Baleares, en el que ya se advertía del "riesgo de corrupción" de este modus operandi en situaciones de extrema necesidad y urgencia por parte de la Administración. En él aparece que esta empresa tenía 29 empleados en 2014 y solo 4 en 2018, que el único encargo que figuraba en su historial era el de suministrar 1,48 millones de mascarillas FFP2 por 3.701.500 euros y otros 56.715,24 como gastos de gestión con el Gobierno de Baleares pero que posteriormente se había constatado que Servicios de Gestión también había sido adjudicataria de un contrato por 45 millones de euros con el Ministerio de Sanidad y ella misma admitió, sin dar detalles, que había cerrado otro contrato con el Gobierno de Canarias.

"En 2019 la sociedad careció de toda actividad"

Pero lo más relevante de la sentencia es el análisis que hace de por qué nunca se debió contratar con ella. Respecto a la solvencia de medios de la propia empresa, el juez recuerda lo que el Observatorio de Baleares apuntaba, que desveló que "en pocos años pasó de 29 a 4 trabajadores", por lo que "puede concluirse razonablemente que Soluciones de Gestión carecía de toda solvencia técnica", afirma el magistrado. Además, también se pone de relieve que esta empresa "se constató que en el 2019 la sociedad careció de toda actividad", incluso que era así desde 2017, y que los trabajos alegados en la reconstrucción del hospital de Angola eran "de dudoso cobro", por lo que también concluye el magistrado que "la solvencia financiera no era satisfactoria ni suficiente para ser adjudictaria en las millonarias licitaciones de las que resultó beneficiaria".

"Lo que no es comprensible ni aceptable es que esa contratación millonaria de suministros, que incumplía, en los términos precisados en el fundamento séptimo de la presente sentencia, de principio a fin todos los requisitos básicos para concurrir a la contratación pública, aún en supuestos de emergencia, se terminan adjudicando los suministros a un operador completamente desconocido en el tráfico jurídico-económico del sector", expone el fallo judicial.