Confirmada la condena al exconcejal de Magallón que acusó al exalcalde de maltratador

La sentencia considera que Alberto Bona cometió "una intromisión ilegítima en el derecho al honor" de Víctor Manuel Chueca, del que vertió "falsas acusaciones" de malos tratos a su esposa

Bona deberá abonar 2.500 euros y pagar las costas procesales

El exalcalde de Magallón, Víctor Manuel Chueca, en una imagen de archivo.

El exalcalde de Magallón, Víctor Manuel Chueca, en una imagen de archivo. / EL PERIÓDICO

El Periódico de Aragón

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La sección nº4 de la Audiencia Provincial de Zaragoza ha confirmado la condena al exconcejal de Magallón Alberto Bona por acusar de maltratador al exalcalde de la localidad, Victor Manuel Chueca. De este modo, se ratifica lo que ya dijo en febrero de este año la jueza de Primera Instancia numero 9.

De acuerdo a la sentencia, a la que ha tenido acceso este diario, se considera que Bona "ha cometido una intromisión ilegítima en el derecho al honor del demandante vertiendo falsas acusaciones de malos tratos a su esposa", reza el documento. Por este motivo, el exconcejal debe pagar a Chueca la cantidad de 2.500 euros más el interés legal desde la fecha de la demanda y también deberá abonar al pago de las costas procesales.

La decisión llega después de que Bona recurriera la primera condena, pero ahora la Audiencia la confirma. Según esta última sentencia, que data del 15 de mayo, "se alegó en la demanda que la parte demandada había atentado contra el honor del demandante como consecuencia de haber trasladado a terceros el hecho falso de haber maltratado a su esposa. Al suceder los hechos, el demandante era alcalde de una localidad (Magallón) y el demandado, concejal. Los hechos se sitúan en dos momentos: en una reunión que tuvo lugar el día 20 de marzo de 2022 en la vivienda del demandado y en otra reunión que tuvo lugar el día 23 de marzo de 2022 en el ayuntamiento. En ambos casos se atribuye al demandado que acusara al demandante de malos tratos conociendo su falsedad, todo ello vertido en la pequeña localidad donde residen", se explica.

Frente a la sentencia condenatoria, el recurso de la parte demandada (Bona) se fundamenta en una "errónea valoración" de la prueba, alegando, en resumen, "que no inventó ni generó los rumores, ni atribuyó los hechos, sino que se limitó a comentarlos o trasladarlos al demandante, cargo público, y en un ámbito privado". En la demanda se afirma que en marzo de 2022 en el municipio ya se atribuía al demandante que maltrataba a su esposa. "Por lo tanto, no se atribuyó al demandado que fuera el origen de esa acusación, sino que la expandiera y con el ánimo de apartarle de su condición de alcalde", señala la sentencia.

"La sentencia basa su pronunciamiento condenatorio en la reunión del día 23 y no en la del día 20 ante las versiones mantenidas por los testigos de una y otra parte, sin prueba que elimine o debilite una u otra tesis sobre lo sucedido ese día 20. Por tanto, el recurso de la parte demandada ha de ser referido a la reunión del día 23, que ha sido la causa de la condena"

"Dicha reunión tuvo lugar en el ayuntamiento, y aunque no fue convocada formalmente, sí estuvo presente la secretaria de la Corporación. El testimonio de dicha persona ha sido el fundamento de la estimación de la demanda al resultar de dicha declaración testifical que el demandado manifestó que “le había dicho una persona que él conocía y que le merecía credibilidad que había maltratado a su mujer”, señala la sentencia de la Audiencia Provincial

"Reproche social"

"Al margen de la persona que introdujera el tema en la reunión, la manifestación del demandado en ese día 23 no transmite una información que le ha llegado, como se alega en el recurso, sino que tiene un significado mayor al asumirla como cierta o fiable por su origen", añade.

Y continúa la Audiencia Provincial: "los hechos atribuidos (maltrato) suponen imputar conductas punibles, lo que merece un reproche social, hace desmerecer a la persona y supone un descrédito en la consideración ajena". "Ya se ha indicado que no se trata de que la parte demandada se limitara a la mera transmisión de la existencia de un rumor o haber expresado una mera opinión, sino de una atribución de hechos, unida a que era creible o fiable por el origen de su conocimiento, pero sin que en este proceso hayan resultado razones para no considerar una atribución gratuita y carente de fundamento. En consecuencia, se considera que la valoración efectuada en la resolución apelada es acorde a la jurisprudencia expuesta y, como también consideró el Ministerio Fiscal, el recurso ha de ser desestimado", ratifica.