SUCESOS EN ARAGÓN

Absuelto el concejal de Daroca acusado de violación en una cita ‘swinger’

Los magistrados aplican el principio ‘in dubio pro reo’ en favor de Douglas Intriago

El concejal de Daroca acusado de agresión sexual defiende que la cita 'swinger' era de "común acuerdo"

El juicio se celebró el pasado 20 de octubre ante la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Zaragoza. | ÁNGEL DE CASTRO

El juicio se celebró el pasado 20 de octubre ante la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Zaragoza. | ÁNGEL DE CASTRO / a. t. b.

El principio in dubio pro reo bajo el que se sustenta la aplicación del Código Penal ha llevado a los magistrados de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Zaragoza a absolver al concejal de Daroca Henry Douglas Intriago y a la pareja de este del delito de agresión sexual que se les imputaba inicialmente. Ambos reconocieron que participaron en una cita swinger con la denunciante, defendieron reiteradamente que no le forzaron a mantener relaciones sexuales e incluso declararon que todo finalizó cuando la invitada les transmitió que no quería seguir con la penetración.

Estos son los hechos que ha dado por probados el tribunal provincial, presidido por el magistrado José Ruiz Ramo, para quien no ha quedado acreditado, por un lado, que el matrimonio utilizara violencia, fuerza o intimidación y, por otro, que la denunciante mostrara algún tipo de oposición. Primero bailaron y bebieron juntos unas cervezas hasta que decidieron dar paso a la práctica sexual –«le ayudamos a desvestirse y, de común acuerdo, hubo besos y le practiqué sexo oral», reconoció Intriago–, que finalizó con la negativa de la invitada a consumar el coito. «Una norma básica de la convivencia swinger es que haya comodidad porque, si no, no es placentero», argumentó el edil.

El tribunal también ha valorado las manifestaciones de los guardias civiles que intervinieron en el plenario, pues fueron ellos quienes señalaron que el pijama que vestía Regiane no presentaba rotos o desgarros y uno de los agentes concretó que estaba «en correcto estado». Precisamente, Regiane había insistido en que Intriago y su pareja le desnudaron a la fuerza para iniciar las relaciones.

A diferencia de otras ocasiones, la prueba pericial a cargo de las profesionales del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses de Aragón (Imlcfa) no fue esclarecedora porque concretaron que las lesiones que presentaba Regiane «podrían ser compatibles con el mecanismo de una relación normal». Con todo ello, el tribunal hace constar en la sentencia que tiene dudas suficientes sobre el citado episodio, por lo que debe aplicarse el principio in dubio por reo y, así, resolver el proceso en beneficio de los acusados. Un principio que los propios magistrados que firman la sentencia definen como «uno de los grandes ideales que alumbran la aplicación del Derecho Penal».

Intriago y su pareja afrontaban nueve años de cárcel a petición de la acusación particular, si bien el ministerio fiscal y la defensa a cargo de Carlos Javier Arner, de Arner-Torres Abogados, solicitó su absolución. Contra la sentencia todavía cabe recurso de apelación ante la Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Aragón (TSJA).