SUCESOS EN ARAGÓN

La condena de 37 años de cárcel al parricida de La Almozara ya es firme

El TSJA revocó la prisión permanente revisable que pesaba sobre Héctor López Ferrer, le rebajó la pena a 25 años de cárcel por asesinar a su padre y mantuvo los 12 años de prisión por intentarlo con su madre

El parricida de La Almozara, Héctor López Ferrer, tras conocer el veredicto de culpabilidad en la Audiencia Provincial de Zaragoza.

El parricida de La Almozara, Héctor López Ferrer, tras conocer el veredicto de culpabilidad en la Audiencia Provincial de Zaragoza. / ANDREEA VORNICU

El Periódico de Aragón

La condena de 37 años de cárcel que pesa sobre el parricida de La Almozara por coser a puñaladas a su padre (25 años) e intentar lo mismo con su madre (12 años) ya es firme. A principios de este mes de noviembre, la Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Aragón (TSJA) revocaba la prisión permanente revisable que se había dictado contra Héctor López Ferrer, rebajando la pena por el delito de asesinato hasta los 25 años y manteniendo los 12 años por intentarlo con la progenitora. Días más tardes, la familia, representada por el penalista José María Lumbreras, renunciaba a presentar recurso de casación ante el Tribunal Supremo y ahora la sentencia ya es firme porque la defensa del parricida tampoco ha recurrido el fallo del TSJA.

El fallo del máximo órgano jurídico de la comunidad –el primero que tumba una permanente revisable de los juzgados aragoneses– argumentaba que la víctima no podía ser catalogada como especialmente vulnerable, por lo que no cabía la aplicación de la máxima pena privativa del libertad contemplada en el Código Penal de España. Los magistrados, por un lado, consideraron que el relato de hechos probados por el jurado era «parco» al omitir la edad de la víctima (71) y, por otro, pusieron en tela de juicio la justificación de su desvalimiento. «Se limita a describir como padecimientos de la misma una operación de menisco años atrás, problemas de columna y una operación del manguito rotador del hombro derecho», recordaron los firmantes.

Aun a pesar de poder estimarlo hicieron constar que «no todo desvalimiento determina la hiperagravación autónoma». «En el presente caso no se da razón alguna de por qué los datos objetivos consignados consistentes en las dos intervenciones quirúrgicas que relatan, y del padecimiento de espalda, que no se concreta, sin especificar las concretas limitaciones que comportaban, pueda concluirse sin más la concurrencia del supuesto de especial vulnerabilidad», expusieron. Con todo ello, los magistrados señalaron que no cabía la aplicación de la prisión permanente revisable y por ello debía ser sustituida por los 25 años de cárcel dada la concurrencia de alevosía y ensañamiento con la agravante de parentesco.

No estimó el tribunal otra de las solicitudes de la defensa a cargo de Alba Vicente, quien trató de justificar que su representado no intentó asesinar a su madre. En este sentido, la letrada solicitó que el episodio de acometimiento contra la progenitora se tipificara como un delito de lesiones y no como un delito de asesinato en grado de tentativa. Finalmente, se mantuvieron los doce años de cárcel.