SUCESOS EN ARAGÓN
El TSJA absuelve a un padre de familia de violar a una joven a la que conoció por Telegram
La Audiencia Provincial de Zaragoza le impuso una pena de cuatro años de cárcel como autor de un delito de agresión sexual
Condenado en Zaragoza un padre de familia por violar a una joven a la que conoció por Telegram
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La Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Aragón (TSJA) ha revocado la pena de cuatro años de cárcel que pesaba sobre Alfredo Arenas Tobarias (España, 1978) como autor de un delito de agresión sexual al considerar que fueron consentidas las relaciones sexuales que mantuvo con una zaragozana de 19 años a la que conoció a través de Telegram. Los magistrados entienden que la joven ofreció «versiones contradictorias» desde que, en abril de 2022, formuló la denuncia ante el Cuerpo Nacional de Policía hasta el juicio celebrado ante la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Zaragoza pasando por su declaración ante el Juzgado de Instrucción número 11. De ahí que la sala haya estimado recientemente la absolución de Arenas Tobarias, al que también exonera del pago de los 6.000 euros de indemnización.
Los hechos referidos se remontan al 24 de marzo de 2022, cuando ambos concertaron una cita en la casa del procesado tras haber intercambiado, previamente, varios mensajes a través de Telegram. Tras completar unos preliminares en el salón, ambos se dirigieron a una habitación para mantener relaciones sexuales. El imputado inició la penetración sin preservativo y, cuando la chica se percató de ello, le obligó a usar protección, a lo que accedió él para iniciar una segunda penetración «sin que la denunciante exteriorizase oposición alguna». A las horas de que la chica abandonara la vivienda, le remitió un mensaje –«me violaste», le dijo ella– a lo que él contestó: «Lo siento. No quise hacerlo, lo juro».
La declaración de la joven es uno de los motivos en los que se basa la citada sentencia, más allá de otros aspectos vinculados, por ejemplo, a los mensajes que ambos intercambiaron tras mantener el encuentro sexual. Con respecto a ese «me violaste», los magistrados entienden que «no se puede obtener» un reconocimiento de los hechos a partir de «la aportación de un fragmento» de la conversación. «Es una conversación aparentemente amistosa, de la que se desconoce su extensión y su contenido y que, si bien fue borrada por el acusado, pudo ser aportada por la denunciante al tiempo de aportar la captura de pantalla. De una frase de disculpa no puede concluirse un reconocimiento de culpabilidad sin conocer el contenido completo de la conversación», dice la sentencia.
Al borrado de los mensajes también aluden los magistrados. «Respecto del borrado de la conversaciones de Telegram, que la Audiencia considera inexplicable, el acusado ofreció una explicación razonable: que es un hombre casado y tenía miedo de que se descubriese su infidelidad», defiende el fallo, que también se pronuncia en relación a la declaración de la joven. «No resulta coherente que la denunciante, que reconoce que estaba dispuesta a mantener relaciones sexuales con preservativo y que detiene el primer encuentro sexual porque el acusado no se puso preservativo, afirme finalmente que accedió por la amenaza de una agresión física cuando no hay dato alguno de que en la relación hubiera existido algún atisbo de coacción o intimidación», añade.
Mientras que el ministerio fiscal solicitaba una pena de años de cárcel, la acusación particular a cargo de Óscar Espinosa elevaba la pena privativa de libertad hasta los diez años. La defensa ejercida por Carolina López, por su parte, solicitó la absolución de su representado, tal y como han considerado ahora los magistrados del TSJA.
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