POLÍTICA MUNICIPAL

Alcaldesa 'interruptus' en Alhama de Aragón

El Gobierno de Aragón requiere la anulación el cambio de alcalde en Alhama por "un error administrativo" en la sesión plenaria, en la que se aceptó la renuncia de Jesús Lozano (PP) y la proclamación de Pilar Marco (Cs-Tú Aragón)

Alcaldesa 'interruptus' en Alhama de Aragón

Alcaldesa 'interruptus' en Alhama de Aragón / Servicio especial

El Periódico de Aragón

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Alhama de Aragón ha sufrido un episodio de alcaldesa interruptus. Pilar Marco (Cs-Tú Aragón), va a tener que esperar para ser la alcaldesa del municipio tras recibir el apoyo unánime de la corporación municipal en el pleno del pasado miércoles, donde fue nombrada primera edil tras la renuncia de Jesús Lozano (PP), que evitaba así una moción de censura. Sin embargo, el procedimiento plenario, con el adiós de Lozano y la proclamación de Marco, es administrativamente incorrecto. Así lo trasladó ayer al consistorio la directora general de Administración Local del Gobierno de Aragón, Marina Sevilla, que requirió la nulidad del acuerdo de elección de la nueva alcaldesa, lo que eleva al teniente de alcalde, Fernando Cortés (PP), a regidor temporal.

Fuentes conocedoras de los hechos aducen motivos personales en la renuncia del alcalde elegido en las urnas, al que ha acompañado dejando el acta su pareja y concejala por el PP, aunque se avecinaba sobre él una moción de censura. El número dos de la corporación municipal, el teniente de alcalde, votó a favor del cambio de alcalde, así como la socialista Soledad Enrique y los otros dos concejales de Tú Aragón.

Sin embargo, el Gobierno de Aragón asegura que tuvo conocimiento de dicho error el miércoles al recibir el acta de la sesión plenaria extraordinaria, en la que se acepta la dimisión del alcalde y el nombramiento de la nueva alcaldesa de la localidad aplicando erróneamente «un procedimiento más similar al previsto para la moción de censura». Así, ayer informó a la corporación del procedimiento a seguir de conformidad con la legislación vigente y los criterios de la Junta Electoral Central mediante distintas instrucciones.

A la espera de la Junta Electoral Central

La dirección general entiende que debe aplicarse el artículo 40.5 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, que señala que «vacante la Alcaldía por renuncia de su titular, fallecimiento o sentencia firme, la sesión extraordinaria para la elección de un nuevo alcalde se celebrará, con los requisitos establecidos en la legislación electoral, dentro de los diez días siguientes a la aceptación de la renuncia por parte del Pleno». Fuentes de la propia dirección general indicaron a este diario que esperan que el procedimiento se resuelva con premura, es decir, la semana próxima o a comienzos de la siguiente. 

De este modo, tras celebrarse el pleno donde se toma en conocimiento la renuncia del alcalde, las funciones del mismo corresponderán al primer teniente de alcalde, que debe convocar y presidir la sesión extraordinaria para la elección de un nuevo alcalde.

Asimismo, se debe remitir el certificado del acuerdo adoptado a la Junta Electoral Central, para proceder a la sustitución de los concejales que han renunciado a sus actas en favor de quien corresponda. Diversas fuentes consultadas por este diario creen que el resultado de la votación se repetirá y que Pilar Marco recibirá suficientes apoyos como para hacerse –ahora sí–, con el bastón de mando.