Finanzas personales
Este es el límite de dinero que puedes pagar en efectivo si no quieres una multa de Hacienda
La sanción llega al 25% del montante si te pasas
Desde hace años en España se lucha con fuerza contra el fraude fiscal y el dinero negro, el que no se declara en efectivo y que, por tanto, está libre de tributar. Los billetes de 500 euros cada vez están más en desuso, los de 200 apenas se ven y los de 100 tampoco tienen mucha cabida generalmente.
Con el Bizum también se ha puesto Hacienda las pilas, poniendo límites al número de transferencias y, sobre todo, a su cuantía total. Si no, a declararlo.
Es verdad que los pagos en efectivo cada vez son menores por la comodidad que supone pagar con tarjeta, mediante transferencia y ahora incluso con el teléfono móvil, pero aun así hay que ponerles coto.
La Ley 11/2021 del 9 de julio establece que el límite máximo de dinero que puedes pagar en efectivo son 1.000 euros y no 2.500 euros como lo era hasta entonces. A partir de ahí hay que emplear otros métodos, como la transferencia bancaria que, eso sí, también tiene límite.
Un 25% de multa
La cifra, en caso de transferencia, no tiene que superar los 10.000 euros para que no sea necesario declararlo. Si es superior, hay que informar a la Agencia Tributaria debidamente.
Por supuesto, Hacienda tiene prevista una multa en función de la cuantía y no es baja precisamente. La normativa establece que tanto el pagador como el receptor "responderán de forma solidaria de la infracción que se cometa y de la sanción que se imponga, lo que supone que podrá dirigirse indistintamente contra cualquiera de ellos o contra ambos".
¿Pero de cuánto es la multa? Un 25% de toda la cantidad pagada. Es decir, como mínimo va a ser de 250 euros y, como máximo, de 2.500 euros. Cifras para nada desdeñables.
Pero también, si se informa a Hacienda, la multa se puede reducir: "No será responsable de la infracción y por lo tanto no se le impondrá sanción alguna por la operación realizada el pagador o receptor que denuncie ante la Agencia Tributaria, dentro de los tres meses siguientes a la fecha del pago efectuado en incumplimiento de la limitación, siempre que facilite los siguientes datos a la Agencia Tributaria: el importe y la identidad de la otra parte interviniente".
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