En su recurso ante el Supremo

La fiscalía ve "escandalosa" por "irrisoria" la pena impuesta a la Mesa del Parlament por desobedecer al TC para el 1-O

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña condenó a los miembros de JxSí en la Mesa del Parlament en 2017 Lluís Corominas, Anna Simó, Ramona Barrufet y Lluís Guinó a cuatro meses de inhabilitación y multa de 1.200 euros

Anna Simó, Lluís Corominas y Lluís Guinó, junto a Carme Forcadell, en la puerta del Tribunal Superior de Justícia de Cataluña.

Anna Simó, Lluís Corominas y Lluís Guinó, junto a Carme Forcadell, en la puerta del Tribunal Superior de Justícia de Cataluña.

Ángeles Vázquez

La fiscalía ha recurrido ante el Tribunal Supremo la segunda sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) contra los que eran miembros de la Mesa del Parlament bajo la presidencia de Carme Forcadellpor desobedecer al Tribunal Constitucional al tramitar las leyes que servirían de andamiaje para una república catalana que saldría de las urnas del 1-O. En su recurso considera que las penas impuestas fueron "irrisorias" y califica de "grotesco" y "escandaloso" que una conduzca semejante, en la que dice se puso "en jaque la vigencia de la Constitución en Cataluña", se salde con cuatro meses de inhabilitación y multa de 1.200 euros.

Ve "grotesca" la pena fina por "un episodio que permitió como génesis y embrión la apertura de un proceso que puso en jaque la vigencia en Cataluña de la Constitución"

Los miembros de JxSí en la Mesa del Parlament en 2017 Lluís Corominas, Anna Simó, Ramona Barrufet y Lluís Guinó fueron condenados a penas sensiblemente inferiores a las incluidas en la primera sentencia dictada su contra y que fue anulada por el Tribunal Supremo, en la que se les impusieron 20 meses de inhabilitación y multa de 30.000 euros. La rebaja de la segunda sentendia fue justificada por el TSJC con la atenuante de dilaciones indebidas en el proceso, de cuya aplicación la fiscalía discrepa, porque no considera que reúna los requisitos para ello.

Además, en el recurso del ministerio público, de 33 páginas, se afirma que "la imposición de una cuota diaria de 20 euros a una multa de dos meses (propia de un delito leve y que se alcanza por la improcedente aplicación de la atenuante cualificada de dilaciones indebidas) determina una sanción pecuniaria final de 1.200 euros, la cual es absolutamente irrisoria con relación a la gravedad objetiva de los hechos objeto del procedimiento".

Basa su afirmación en que se les condenó por una "desobediencia contumaz y reiterada a las resoluciones suspensivas del TC", que en realidad fue "más que desobedecido, denostado". Se trató de una "burla del sistema constitucional, permitiendo la aprobación de los textos normativos con los que se dio apariencia de legalidad al sedicioso referéndum del 1-O" con la "aprobación de las Leyes de Transitoriedad y proclamación de independencia, desgajando de España una parte de su territorio", señala la impugnación. 

Ve "grotesca" la pena fina por "un episodio que permitió como génesis y embrión la apertura de un proceso que puso en jaque la vigencia en Catalunya de la Constitución"

La Constitución en jaque

La fiscalía compara la condena impuesta con la que recae en quien conduce sin carné, que "puede ser castigado con una pena de multa de 12 a 24 meses, de modo que, si se le aplicase la mínima, con una cuota diaria de 5 euros estaríamos ante una sanción de 1.800 euros". En su opinión, "los términos de dicha comparación son escandalosos. Resulta grotesco que la pena final de un episodio que permitió como génesis y embrión la apertura de un proceso que puso en jaque la vigencia en Cataluña de la Constitución y la integridad territorial de España, propiciado a través de un alzamiento violento contra el orden constitucional, termine con una pena de 1.200 euros".

Añade que "la apariencia de legalidad permitiendo la votación de leyes inconstitucionales configuró la desobediencia estudiada cuya pena se difumina". También es muy crítica con la sentencia, al considerar que no incluye ninguna explicación de por qué se impone una multa "tan exigua" en función de la capacidad económica de los condenados, que es el criterio por el que se suele fijar esta sanción.

Además, compara la multa con la impuesta en la sentencia del 'procés' a los miembros del Govern condenados únicamente por desobediencia: Meritxell Borràs, Santi Vila y Carles Mundó. A ellos se les impuso una multa de 10 meses, con una cuota diaria de 200 euros, y a Joan Josep Nuet, multa de 4 meses, con cuota diaria de 100 euros. Y recuerda la anterior dictada por el propio TSJC contra Corominas, Simó, Barrufet y Guinó, cantidad por la que aboga el ministerio público en su recurso.

Inhabilitación

La fiscalía también reclama al Supremo que retire de la sentencia la mención que hace el TSJC a que “para el cumplimiento de la pena de inhabilitación especial sea de abono el tiempo sufrido de privación del derecho de poder concurrir a procesos electorales", ya que considera que "la Sala confunde la naturaleza jurídica de la pena de inhabilitación especial con la de la causa de ineligibilidad" prevista en la ley electoral.

"Una cosa es la pena, basada en la culpabilidad por haber cometido un delito y otra las consecuencias que la condena por determinados delitos tengan asociados en leyes administrativas fundamentalmente. El condenado por delito contra Instituciones del Estado incurre en una causa de inelegibilidad que pretende fortalecer la democracia excluyendo de los cargos electivos a los que se burlan del orden constitucional", explica la fiscalía para argumentar que no puede descontárseles de la pena de inhabilitación el tiempo que no pudieron concurrir a las elecciones.