Tribunal Supremo

Tres años de cárcel para un agente forestal por denunciar falsamente a su hermano de hacer leña con una encina

El Supremo confirma la condena impuesta por el TSJ de Extremadura al no aceptar el testimonio de un testigo al que no se reclamó para el juicio

Cerdos ibéricos entre encinares en una dehesa del Valle de los Pedroches (Córdoba).

Cerdos ibéricos entre encinares en una dehesa del Valle de los Pedroches (Córdoba). / EFE

Cristina Gallardo

Agarró su boletín de denuncias de agente forestal y escribió el nombre de su hermano, al que acusó falsamente de talar una encina seca en el paraje denominado la Cañada Real de Gata-Membrío, en Cáceres, para llevarse la leña a casa.

El Tribunal Supremo ha confirmado la condena de tres años de cárcel por falsedad en documento oficial impuesta en julio de 2020 a este funcionario, que ostentaba la condición de agente de la autoridad, y que no podrá ejercer su profesión durante los próximos dos años.

La sentencia de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo a la que ha tenido acceso EL PERIÓDICO DE ESPAÑA, del grupo Prensa Ibérica, confirma la condena impuesta en su día al agente, que tendrá que pagar además una multa de 1.080 euros por la falsedad administrativa cometida. Según se señalaba en la denuncia, el talado se realizó careciendo de los permisos especiales necesarios y "con especial desvalor por afectar a una vía pecuaria".

La resolución cuyo ponente ha sido el magistrado Julián Sánchez Melgar rechaza todos los motivos de casación argumentados por la defensa. Uno de ellos pasaba por reclamar la declaración de un testigo protegido que no había sido señalado por el condenado ante el tribunal de instancia que juzgó los hechos.

Día de montería

La defensa aducía que su testimonio era fundamental para la resolución del asunto, ya que habría presenciado que el día de los hechos que el hermano del agente se dirigía con su vehículo cargado de leña desde el lugar de la encina podada hacia Valencia de Alcántara porque ambos habían coincidido en la misma montería. Para el Supremo, "es evidente que la testifical del instructor del expediente administrativo sancionador pudo proponerla en primera instancia".

También recuerda la sentencia que la técnica de la casación penal "exige que en los recursos de esta naturaleza se guarde el más absoluto respeto a los hechos que se declaran probados en la sentencia recurrida, ya que el ámbito propio de este recurso queda limitado al control de legalidad". Por esta razón se desestima la pretensión de la defensa de contravenir el relato procedente de la audiencia provincial.