CONDUCTAS INCÍVICAS

Orinar en la calle o hacer botellón: estas son las multas a las que podrías enfrentarte en las Fiestas del Pilar

El Ayuntamiento de Zaragoza contempla en sus ordenanzas municipales diferentes sanciones para estos comportamientos incívicos

La cuantía de las sanciones pueden llegar en algunos casos hasta los 1.500 euros según su gravedad y graduación

Orinar en la vía pública, arrojar basura fuera de papeleras y contenedores, hacer botellón o tirar petardos no son comportamientos propios y exclusivos de los periodos festivos como las Fiestas del Pilar ni mucho menos, pero sí es durante estos periodos cuando un mayor número de personas pueden incurrir en ellos.

Mantener el civismo es una de las obsesiones de los ayuntamientos como Zaragoza, porque es una de las bases de la convivencia y por ello echan mano de la aprobación de ordenanzas municipales para regular al máximo este tipo de situaciones para que puedan no salirte gratis. Cabe recordar que estas normas básicas siguen vigentes durante las fiestas, aunque en algunos casos su aplicación sea más holgada de lo habitual. En cualquier caso, las posibles sanciones se traducen en un susto considerable para el bolsillo.

Orinar en la calle

Está contemplado por la ordenanza municipal de limpieza viaria y gestión de residuos domésticos de Zaragoza, que tiene el objetivo de regular "aquellas conductas y actividades dirigidas a la limpieza de los espacios públicos y privados de uso público", además de la recogida, almacenamiento, transporte y tratamiento de los residuos domésticos y municipales.

En su artículo número 84, contempla como infracción leve "escupir o "satisfacer las necesidades fisiológicas, sobre la vía o espacios públicos", lo que conlleva una multa de 50 a 750 euros, según su graduación, que será mínima "cuando no concurra circunstancia alguna que agrave la responsabilidad del infractor"; medio, "cuando concurra alguna circunstancia que agrave la responsabilidad del infractor"; o máximo, cuando concurra más de una circunstancia agravante.

Dejar o tirar basura en la calle

El artículo 11 de la ordenanza municipal de Zaragoza, que articula la limpieza de las calles, recoge la prohibición de abandandonar "en cualquier espacio público", cualquier tipo de residuo, "así como realizar cualquier otra conducta que pueda ensuciar la vía o espacios públicos o ir en detrimento de su higiene y aseo".

Además, en el antes citado artículo 84 recoge como infracción leve "arrojar o verter residuos que ensucien los espacios públicos, dar de comer, limpiar o peinar a animales ensuciando el viario público".

La cuantía de la sanción tiene una horquilla de entre 50 y 750 euros, dependiendo su graduación,como el caso anterior.

Hacer botellón

Es otro de los puntos más controvertidos por su frecuencia durante los fines de semana y fiestas. Lo cierto es que el artículo 6 de la ordenanza reguladora del consumo indebido de bebidas alcohólicas, fomento de la convivencia y prevención de actuaciones antisociales del Ayuntamiento de Zaragoza prohíbe la ingesta de bedidas alcohólicas "con fines de ocio", en concentraciones de tres o más personas en cualquier espacio público que no sean merenderos o zonas destinadas a comer y beber. Tampoco se permite consumir bebidas alcohólicas en el interior de los vehículos o en su "entorno inmediato" estacionados en espacios de uso público.

Sin embargo, existen excepciones y una de ellas ocurre durante las fiestas populares. En esos periodos, el consumo de alcohol en la vía pública "deberán contar con la licencia municipal", un punto pensado específicamente para eventos multitudinarios como conciertos o eventos de estas características.

¿A cuánto puede ascender la multa por hacer botellón? Aquí la respuesta es que depende. Según la ordenanza se calificará como grave si el consumo se hace en zonas de juego infantil o cuando, en estos lugares, no se recojan los residuos generados. En estos casos, la sanción será considerada como grave y llevará implícito un desembolso de entre 601 a 1.500 euros.

En el resto de supuestos será considerado como una infracción leve, que acarrea una multa de entre 150 a 600 euros.

Tirar petardos

El Ayuntamiento de Zaragoza no regula específicamente el uso de petardos u otros objetos similares y hay que acudir a instancias superiores, la legislación nacional, para toparnos con los límites en su uso.

El Real Decreto 130/2017 clasifica estos artefactos dependiendo del grado de peligrosidad y nivel de ruido, siendo la categoría F1 la más leve y que permite a los mayores de 12 años utilizarlos por el bajo riesgo que entrañan y la F4 la más alta, que restringe su uso a profesionales e implica que "deberán ser manipulados y usados de acuerdo a su fin previsto y a lo dispuesto en las instrucciones de uso de cada uno de ellos".