El Tribunal Constitucional hizo pública ayer una sentencia que echó por tierra los argumentos de Podemos, Zaragoza en Común y la Red de Agua Pública de Aragón, en torno a la legalidad del Impuesto sobre la Contaminación de las Aguas. En su sentencia, dictada el pasado 19 de septiembre, los magistrados del Alto Tribunal desestiman el recurso que presentaron más de 50 diputados del grupo Unidos Podemos En Común y el grupo mixto en el Congreso de los Diputados en abril del 2016 contra cuatro apartados de la ley de Medidas Fiscales y Administrativas de Aragón que regulaban este impuesto, al que se opone el Gobierno de la ciudad de Zaragoza. De hecho, el alcalde Pedro Santisteve acompañó a los diputados en la presentación de este recurso.

La sentencia del Constitucional rechaza que estos artículos vulneren la autonomía municipal. Tampoco considera que este impuesto sea incompatible con la tasa municipal de saneamiento. También argumenta que no se vulnera el principio de seguridad ni es arbitrario por desoír la normativa medioambiental europea. El fallo hace suyos los principales argumentos jurídicos que ya esgrimieron los letrados del Gobierno de Aragón.

«No existe identidad entre la tasa municipal por servicios de saneamiento y depuración de aguas y el ICA, pues entre una y otro existen diferencias en cuanto a su naturaleza tributaria y al hecho tributario que gravan», indica el fallo. Y continúa: «el hecho imponible de este impuesto es la producción de aguas residuales que se manifiesta a través del consumo de agua, real o estimado, cualquiera que sea su procedencia y uso, o del propio vertido de las mismas. Por el contrario, en el caso del Ayuntamiento de Zaragoza, la ordenanza reguladora de las tarifas por la prestación de servicios vinculado al saneamiento y depuración de aguas» establece que estos servicios «incluyen la recogida y transporte de las aguas residuales y pluviales hasta las plantas depuradoras, su tratamiento y vertido a cauce natural en las condiciones establecidas en las autorizaciones del vertido».

Para el tribunal, compete a la DGA «el establecimiento y regulación por ley de los elementos esenciales del impuesto como tributo propio» y «articular los mecanismos de participación o colaboración con los municipios que en cada momento estime idóneos para alcanzar los objetivos que persigue la norma». Según señala, la regulación de bonificaciones es una opción «legítima» y no ha «desapoderado a los municipios radicados en Aragón, y en particular a Zaragoza, de las competencias atribuidas a todos los municipios españoles en materia de alcantarillado y tratamiento de aguas residuales» ni les ha privado «de las fuentes de financiación de los servicios correspondientes establecidos». Además, considera que las bonificaciones establecidas no son arbitrarias puesto que «el legislador autonómico ha optado por atender a diversas consideraciones de orden económico, social y de población a la hora de atender a diversas consideraciones de orden económico, social y de población» que «no puede decirse que carezcan de toda justificación razonable».

En cuanto a la vulneración de la seguridad jurídica, la sentencia la niega porque «no puede eentenderse como un derecho ciudadano el mantenimiento de un determinado régimen fiscal» ni se puede garantizar que las modificaciones legislativas «sean previsibles para sus destinatarios» ni pueden «consagrar un pretendido derecho a la congelación del ordenamiento jurídico vigente».