El Tribunal Superior de Justicia de Aragón (TSJA) ha devuelto a la Audiencia Provincial de Zaragoza, para que se pronuncie de nuevo, un extraño asunto en el que una mujer de Tarazona insta el divorcio económico de sus padres, fallecidos hace 42 y 18 años, y reclama el reparto de la herencia entre ella y su hermano.

El pleito comenzó hace casi trece años. C. S. C. presentó en los juzgados de Tarazona una "demanda de procedimiento especial de disolución y liquidación del régimen económico matrimonial de los padres" y su continuación entre la madre y los dos hermanos. Reclamaba al juez que determinara "los patrimonios iniciales y finales de cada cónyuge o heredero de cada uno, así como la cantidad que debe satisfacer el cónyuge o heredero de cada uno cuyo patrimonio haya experimentado un mayor incremento".

El pleito recayó en el Juzgado número 1 de Tarazona, cuyo magistrado designó a un "contador partidor", una figura que se encarga de valorar y distribuir los patrimonios que deben ser objeto de herencia.

La sentencia de primera instancia ordenó la adjudicación directa de varias fincas, extremo que recurrió ante la Audiencia el hermano de la demandante, que pedía que los lotes fueran sorteados. Ella, por su parte, reclamaba que la mitad de uno de los edificios en disputa fuera declarada de su propiedad y la otra fuera repartida. Y denunció que la Audiencia había obviado pronunciarse sobre el reparto del dinero depositado en cuentas bancarias y "la necesidad de pagar deudas con bienes de la sociedad conyugal".

La Audiencia había decidido dividir la herencia en dos lotes que serían repartidos por sorteo entre los hermanos, uno de los cuales, el que recibiera el de menor valor, vería añadidos a su patrimonio 37.394 euros. El hermano, en todo caso, debía abonar a la demandante el 25% del valor del suelo --105.800 euros-- sobre el que se levanta el edificio del que reclamaba la titularidad del 50%, que en realidad fue dividido --dos plantas para cada uno, en un caso con los trasteros y en el otro con un local comercial--.

Apéndice

Los padres se habían casado en febrero de 1926, dos meses después de que entrara en vigor el Apéndice de Derecho Civil Foral de Aragón. La Sala Civil y Penal del TSJA, la máxima instancia judicial en materia de Derecho Foral, considera que la Audiencia no determinó "cuál era la legislación aplicable (para liquidar la herencia), si lo era directamente el Código Civil en la redacción anterior a 1981 o la aragonesa".

"La sentencia recurrida no ha dado respuesta a los planteamientos de la parte recurrente sobre la legislación aplicable a su juicio y sobre el modo de aplicación de la misma para la liquidación y división del patrimonio de los padres de los litigantes, no permitiendo conocer sus razonamientos e impidiendo así su adecuado control mediante los recursos procedentes", señala el TSJA, que ordena, con base en esa cuestión, anular la sentencia y devolverla a la Sección Quinta de la Audiencia para que dicte una nueva en la que se pronuncie sobre ese extremo. El TSJA no podría pronunciarse si no analiza ese aspecto.