Desde este espacio los Gestores Administrativos contestamos a las cuestiones que nos traslades. Hoy hablamos de cómo afectarán los ERTE en la declaración de la Renta del año que viene.

PREGUNTA: Trabajo desde el año pasado en un bar que durante estos meses se ha declarado en ERTE de fuerza mayor por la situación provocada por el covid-19. ¿Tengo que declarar algo de lo que nos ingresa el SEPE en la declaración de la Renta del próximo año? Juana Vidal (Zaragoza).

RESPUESTA Hola Juana. En primer lugar he de decirte que lamento mucho la situación por la que estáis pasando en el bar y deseo que vengan meses mejores para todos. Te doy respuesta, los ERTE han sustituido y contribuido de alguna manera a cubrir las necesidades de subsistencia y manutención de todos aquellos ciudadanos que se han visto privados de su trabajo tras el cierre de los establecimientos decretado por el Gobierno con motivo el estado de alarma. Tu pregunta está muy bien planteada porque nos estamos encontrando en las gestorías numerosos casos dónde la alegría del ciudadano que cree está siendo amparado y protegido por el Gobierno, desaparece cuando se percata de la trascendencia “negativa” de esta medida en la Renta: ¿Qué pasará el próximo año cuando haya que confeccionar la declaración de la Renta correspondiente al presente ejercicio? Con la información que tenemos a día de hoy, la respuesta es que dichas retribuciones se declararán como rendimientos del trabajo. La normativa del impuesto sobre la Renta considera no obligados a tributar a las personas que obtengan menos de 22.000 € brutos/año del trabajo provenientes de un pagador, pero esta cuantía se reduce sustancialmente a 14.000 € brutos/año cuando se perciban de más de un pagador y como es el caso de haber obtenido prestaciones de ERTE por una cuantía superior a 1.500€/año del SEPE (Servicio Público de Empleo Estatal).

Por lo tanto, toda persona que haya estado en ERTE tiene dos pagadores: la empresa en la que trabaja y el SEPE que se ha hecho cargo de una parte de la prestación cobrada durante el tiempo que se ha estado en Expediente de Regulación de Temporal de Empleo. Hay casos más “llamativos” todavía como por ejemplo las madres trabajadoras con niños menores de 3 años afectadas por un ERTE al 100%, que además de estar obligadas a declarar, no tendrán derecho a cobrar los 100 € mensuales que perciben habitualmente en el período que hayan estado en ERTE. Pero no queda aquí la cuestión, si solo se estuviera obligado a presentar la Renta por haber varios pagadores, todo se quedaría en un mero formalismo; sin embargo, yendo más allá, las prestaciones que han cobrado del SEPE a diferencia de la empresa en la que trabajan habitualmente no ha tenido retención alguna a efectos de Hacienda, lo que conlleva que muchos trabajadores verán incrementada sustancialmente su cuota a pagar en la Renta del año que viene.

Es conocido que diferentes agentes sociales han planteado varias propuestas como la exclusión de la obligación de declarar a las personas que hayan obtenido menos de 22.000 € brutos y hayan sufrido un ERTE por coronavirus o incluso que las cuantías obtenidas por ERTE estén exentas de declarar en Renta, pero hasta la fecha no hay ningún tipo de respuesta por parte del Ministerio de Hacienda. Ante esta situación y para disminuir los efectos negativos en la cuota de la próxima declaración de la Renta, los trabajadores si lo estiman conveniente pueden solicitar a sus empresas un incremento de la retención en sus nóminas.