Desde este espacio los Gestores Administrativos contestamos a las cuestiones que nos trasladas. Hoy respondemos a cuestiones tales como los impuestos que afectan a los premios de la Lotería de Navidad y los juegos ‘online’.

Pregunta:

Esta semana con motivo del premio de la Lotería de Navidad, me pregunta mi hermana cuánto se paga a Hacienda si te toca el famoso Gordo u otro más pequeño. Y yo además quería ampliar la duda: ¿Se aplica lo mismo para el sorteo del Niño? ¿Y para los juegos y apuestas online? Maribel Tornos (Teruel).

Respuesta:

Hola Maribel. Desde la entrada en vigor el 1 de enero del 2013 del Impuesto Especial sobre los Premios de determinadas Loterías y Apuestas, dichos premios están sujetos a una retención en origen del 20%. Sin embargo, hace dos años entró en vigor una novedad por la cual la retención del 20 % solo se aplica en el 2020 a los premios superiores a los 40.000 euros, mientras que en el 2019 se aplicaba a los premios superiores a 20.000 euros.

De esta forma los agraciados que resulten ganadores del cuarto y quinto premio de la Lotería de Navidad de 2020 recibirán el importe integro al no superar el premio los 40.000 euros, y a aquellos ganadores del primer, segundo y tercer premio, se les aplicara una retención del 20 % sobre la parte que excede de los 40.000 euros.

Así, por ejemplo, si fuéramos agraciados del primer premio de 400.000 euros, nos retendrán un 20% sobre 360.000 euros (400.000 - 40.000), por lo que se practicaría una retención de 72.000 euros y se percibirían netos 328.000 euros.

Para el supuesto de premios compartidos, debemos recordar que la exención de los 40.000 euros y la retención del 20 % se aplica a cada décimo, debiendo repartir la exención y el importe del premio una vez descontada la retención entre todos los titulares de acuerdo con su porcentaje de participación.

Con respecto a la Lotería del Niño de 2021 que también me preguntas, el importe exento de retención se mantiene y solo estarán sujetos a retención del 20 % los premios superiores a 40.000 euros.

En relación a tu última pregunta, la tributación de los juegos ‘online’ y los juegos de azar no institucionales también tributan en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, pero de forma distinta que los premios anteriores.

Desde el año 2012, se permite compensar las pérdidas de este tipo de juegos con los beneficios obtenidos del juego, y el resultado neto de todas las ganancias y pérdidas obtenidas (es decir, lo que se gana menos lo que se pierda jugando), si es positivo -beneficio- se integra en la base general del Impuesto sobre la Renta al considerarse una ganancia patrimonial no derivada de la transmisión de elementos patrimoniales.

Por el contrario, si el resultado es negativo, es decir, hay una pérdida, no tributa en el Impuesto sobre la Renta ni tampoco se compensa con renta alguna.

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