La titular del Juzgado de Instrucción nº 3 de Huesca ha decidido mantener las fianzas de 216.000 y 88.000 euros impuestas, respectivamente, a los exconsellers de la Generalitat Santi Vila y Lluis Puig para hacer frente a las responsabilidades derivadas de su negativa a cumplir la sentencia que ordenaba devolver los bienes históricos del Monasterio de Sijena.

En sus autos de rechazo a los recursos interpuestos contra estos exresponsables políticos, la magistrada argumenta que la fianza debe recoger no sólo los planteamientos de la fiscalía en su escrito de calificación, que reclama multas de 5.940 euros para cada uno y el pago del coste del traslado forzoso de las piezas, sino los de la acusación particular en nombre del Ayuntamiento de Sijena.

El representante legal de este consistorio, Jorge Español, solicita por su parte 99.000 euros a Santi Vila por presuntos delitos de desobediencia y usurpación de atribuciones judiciales, y de 66.000 para Puig por el primero de los cargos atribuidos.

Para rechazar los recursos de ambos exconsellers, la jueza señala que la fianza establecida "se limita a dar cumplimiento a lo establecido en la ley procesal, teniendo en cuenta las acusaciones formuladas", tanto la pública como la particular.

La magistrada rechaza así las pretensiones de las defensas de ambos acusados en sus respectivos recursos, en los que se pedía adecuar la fianza a la petición de multas de la fiscalía, cuyo importe global se ajusta a los costes del traslado de las piezas.

A esta resolución judicial se ha sumado el incidente de nulidad presentado la semana pasada por la defensa de Santi Vila para denunciar que el auto de apertura de juicio oral dictado por la jueza el pasado 5 diciembre vulnera el derecho constitucional de su cliente a una tutela judicial efectiva.

Argumenta este letrado en su escrito que la incorporación "sorpresiva" en el auto del delito de usurpación de atribuciones judiciales planteado por la acusación particular en su escrito de calificación introduce unos "nuevos hechos" que exigen retrotraer la causa al inicio y la anulación de la apertura del juicio oral.

Añade, además, que la comisión de este supuesto delito se habría producido, en todo caso, en Barcelona, por lo que el caso debería de ser resuelto por un tribunal catalán.

En respuesta a este incidente, el letrado del consistorio de Villanueva de Sijena, Jorge Español, ha presentado un escrito de alegaciones en el que rechaza la petición del representante legal de Vila y recuerda que la posible vulneración de derechos fundamentales, que descarta, deben plantearse en el inicio del juicio por estos hechos.

Considera, en cualquier caso, que los hechos relatados en el incidente "no son ciertos" ya que son "exactamente los mismos" por los que se le interrogó al exconseller durante la instrucción.

Añade, además, que al preparar su escrito de calificación, optó por el delito de usurpación de atribuciones judiciales en lugar del imputado inicialmente de prevaricación ya que su conducta no fue "pasiva sino activa" a la hora de "entorpecer" la ejecución de la sentencia judicial.

Español señala, por otra parte, que el juicio no corresponde a la jurisdicción catalana ya que los efectos de este presunto delito se produjeron en Huesca con la remisión a la magistrada oscense de la orden emitida por el exconseller Vila para prohibir el traslado de las piezas, "con el claro objeto de intimidarla".

Los hechos enjuiciados tienen su origen en la decisión de ambos exconsejeros de no cumplir con la sentencia dictada en abril de 2015 por un juzgado de Huesca que declaraba nulas las compraventas de bienes del monasterio por la Generalitat (1983 y 1992) y por el Museo Nacional de Arte de Cataluña (MNAC) y ordenaba la devolución de las piezas.

Esta negativa llevó al juzgado oscense a ordenar la entrada en el Museo de Lérida de una comisión judicial apoyada por la Guardia Civil para proceder a la incautación y traslado de las piezas reclamadas, una operación que se llevó a cabo el 11 de diciembre de 2017.