La normativa vigente --fundamentalmente el decreto 68/1997-- obliga a los organizadores de campamentos a notificar al Instituto Aragonés de la Juventud cualquier acampada que dure más de dos noches y reúna a más de 10 menores en cualquier punto de la comunidad. Los campamentos deben contar, como mínimo, con un monitor por cada 12 participantes. El 50% de aquellos, al menos, ha de contar con un título oficial de monitor de tiempo libre. La autorización del campamento depende del propietario del terreno, aunque el IAJ de su visto bueno, y los organizadores son los responsables de la prevención y seguridad, aunque cuenten con la asesoría de la DGA. En el caso de actividades de riesgo, es imprescindible contar con personal capacitado tanto para en el diseño de las mismas como para la revisión y adecuación de los materiales necesarios para su desarrollo. Si la actividad tiene más de 50 participantes será obligatorio contar con un responsable con conocimientos acreditados en primeros auxilios. Y si se ha de manipular comida es necesario un trabajador con certificado de formación en manipulación de alimentos. Todo esto ha de ser acreditado.