Más del 90% de los testamentos realizados por parejas casadas en Aragón son mancomunados, es decir, se hace un único testamento por pareja sin división de bienes entre los cónyuges. Paradójicamente, a pesar de su prohibición en el Código Civil, estos testamentos son completamente legales. Así se ha puesto de manifiesto en el curso Algunas cuestiones sobre la sucesión aragonesa por causa de muerte de la Universidad de Verano de Teruel clausurado ayer, en el que ha participado el catedrático y presidente de la Comisión Aragonesa de Derecho Civil, Jesús Delgado Echeverría.

A lo largo del curso se ha insistido en la importancia de redactar un testamento para evitar conflictos y pleitos entre la familia. "El momento más delicado entre los hermanos suele ser siempre en caso de muerte de los padres que no han dejado testamento", indicó el catedrático. Una de las muchas particularidades del Derecho Aragonés es la universalidad de la que goza el viudo o la viuda al convertirse en usufructuario pleno y, por tanto, propietario de todos los bienes en el momento de la muerte del cónyuge, una condición que perdería si contrajese de nuevo matrimonio.

TESTAMENTOS HOLOGRAFOS Delgado ha puesto asimismo de relieve otros muchos casos curiosos como el de que en Aragón todavía hay casos de testamentos hológrafos, esto es, redactados del puño y letra del fallecido y que cuentan con la misma legalidad que los que han sido escriturados ante notario.

Para su legalidad plena, este tipo de testamento manuscrito deberá recoger el lugar en el que fue escrito, la fecha y la firma de la persona que lo escribe. Tal es la validez de estos documentos, que en una ocasión una mujer soltera le prometía a su pretendiente en una carta amorosa "darte todo lo que tengo".

Años más tarde, rota la relación entre ambos y una vez fallecida la mujer, el que antaño fuera su pareja presentó la carta en el juzgado alegando ser el propietario de todos los bienes de la fallecida por su expreso deseo. Una vez comprobada la autenticidad del documento epistolar, este hombre pasó a ser el heredero directo de todos los bienes y propiedades, explicó Delgado.

Otra de las peculiaridades del Derecho Aragonés a la que hizo referencia Delgado es que los aragoneses pueden ordenar la sucesión por medio de pactos, a diferencia de lo establecido en el Código Civil.