El sistema de alerta del Yakovlev 42 en el que perdieron la vida 62 militares españoles era antiguo y no se ajustaba a la normativa que regía en el pliego de contratación. De haber cumplido con lo estipulado en el Convenio de Chicago, la tripulación de la aeronave hubiera tenido 25 segundos (16 más de los que dispuso realmente) para reaccionar, antes de estrellarse en las montañas de Trabzon (Turquía).

Según explicó uno de los abogados del caso, los contratos firmados por el Ministerio de Defensa español con la agencia de la OTAN (NAMSA) y el suscrito por ésta con Chapman Freeborn, el avión de la compañía ucraniana UM Air debía regirse por el Convenio de Chicago que, en su anexo número 6, establece que tenía que estar equipado con un sistema de alerta EGPWS. Este dispositivo, dotado de un localizador GPS vía satélite, muestra las coordenadas de altitud y latitud con un error máximo y mínimo de dos metros, y cuenta con un sofware topográfico que revela la posición de los obstáculos con que se va a encontrar el avión 25 segundos antes del impacto.

Sin embargo, el Yakovlev 42 siniestrado sólo disponía de un sistema de alerta GPWS, menos sofisticado que el anterior y que sólo detecta obstáculos por debajo del aparato, y que se activó en dos ocasiones: una cuando el aparato hizo una maniobra de aproximación incorrecta al aeropuerto y otra, nueve segundos antes del accidente.

El Convenio de Chicago, que está incluido dentro de la normativa de la Organización Internacional de Aviación Civil, obliga a la incorporación del dispositivo EGPWS en todos los aviones fabricados a partir del 2001 y en los que estuvieran en servicio en 2003 (año del siniestro). Mientras, la legislación de la Unión Europea establece que este sistema de alerta y emergencias será obligatorio para las aeronaves nuevas, desde el año 2001, y a partir del 2005 para las que estén en uso.

Fuentes próximas a la investigación del caso, aseguraron a EL PERIODICO que de esta forma la compañía aérea propietaria del aparato siniestrado habría incumplido una de las cláusulas del contrato de alquiler. Esta circunstancia, que tenía que haber sido supervisada por la agencia NAMSA o por el Estado Mayor Conjunto español, se añade al rosario de irregularidades detectadas en la investigación del accidente.