El Tribunal Supremo dio ayer un revés definitivo a quienes defendían, 33 años después de impulsarse, la construcción del embalse de Biscarrués. Hace solo tres años, en el 2017, la Audiencia Nacional ya abrió el camino zanjado ayer por esta nueva sentencia sobre el anteproyecto redactado y la evaluación del impacto ambiental. El texto ratifica muchos de los argumentos jurídicos esgrimidos ya entonces para desestimar el recurso presentado por Riegos del Alto Aragón. Estos se pueden resumir en dos ideas claras. Por un lado, no está justificado que el interés general de una inversión valorada en 125 millones de euros sea mayor que el interés de sus afectados. Por el otro, los múltiples defectos formales con los que se tramitó esta megainfraestructura hidráulica sobre las aguas del río Gállego. Más de tres décadas después, pueblos como Biscarrués, Murillo de Gállego o Santa Eulalia podían celebrar ayer que seguirán existiendo porque es el pantano el que ahora se entierra.

Más allá de los argumentos jurídicos que el Alto Tribunal expone, este varapalo de difícil (casi imposible) recurso ante otras instancias como Europa, deja el tablero político más allanado que nunca para el Ejecutivo aragonés. Ya no será Javier Lambán ni el PSOE el que tumbó Biscarrués. Ahora, en su prometida Mesa del Agua con todos los grupos parlamentarios y partes afectadas (regantes, ecologistas, agentes sociales, municipios...) ya puede explorar nuevos apoyos a una alternativa diferente a este pantano impulsado en 1987, previo al Pacto del Agua de 1992.

En este contexto, y con Almudévar ya desvinculado de este embalse y en construcción, habrá que empezar desde la casilla de salida con otra idea. Quizá el proyecto del embalse lateral de Valcuerna acabe aunando de nuevo al PP y a Riegos del Alto Aragón en esa idea que antes desechaban y que ahora se antoja como una solución a sus problemas acuciantes de agua. Y a su vez impulsar una revisión del Pacto del Agua como condición indispensable en los 132 puntos del acuerdo de gobernabilidad del actual Ejecutivo cuatripartito, del PSOE con el PAR, Podemos y CHA, con distintas posiciones ante Biscarrués. Se acabó el problema entre ellos, toca buscar la solución.

Pero en la práctica, lo que el Supremo ha dictado es que el embalse de Biscarrués ya no se puede hacer así. Ni con los 192 hectómetros cúbicos que se plantearon en su día, ni con los 170 que se rebajaron después. Tampoco con los 135 o hasta 35 que se llegaron a plantear en algún momento en este largo camino de enfrentamientos entre los que lo apoyaban y los que luchaban por evitarlo. Los recursos de los municipios que iba a anegar este pantano y cinco grupos ecologistas (Sociedad Española de Ornitología, Ecologistas en Acción, Greenpeace, Asociación de Amigos de la Tierra y WWF Adena) fueron los dos únicos que prosperaron de los más de 25 que se interpusieron en su día contra ese anteproyecto que, entre otras cosas, ni siquiera daba por cerrada la capacidad con la que se construiría. Y defectos de esta importancia, junto a otros que también ha destacado el Alto Tribunal, son los que han tumbado este histórico proyecto hidráulico.

ARGUMENTOS CONTUNDENTES EN LA SENTENCIA

Atrás quedarán todas las rencillas surgidas en el trayecto administrativo de esta infraestructura non nata. Como la polémica explotación del salto hidroeléctrico que se pretendía a la altura de Ardisa o el demoledor impacto para los negocios asociados a la actividad deportiva en el cauce del Gállego.

Entre las cuestiones jurídicas claves que aborda la sentencia destaca que no puede concluirse que el «interés general superior» exigido para ser una excepción a la Directiva Europea del Agua que regula el estado de las aguas superficiales y los intereses de los afectados por su construcción «sean equivalente o puedan equipararse», ya que exigía inexcusablemente una comparación, en exposición propia e independiente, que no se ha dado.

Además, el fallo añade que se «deberían haber tratado separadamente» y no solo haber afirmado que existía dicho «interés público superior» (el 'quo'), sino razonar por qué, de qué modo, ('quomodo'), este «es superior a los otros intereses afectados». La exigencia de ese estudio explicativo y justificativo venía impuesta por la Directiva 2000/60CE y por el Real Decreto 907/2009 por el que se aprueba el Reglamento de la Planificación Hidrológica.

Y que, por tanto, «debió haberse explicado y justificado en el anteproyecto, a la vista de la declaración de impacto ambiental, alegaciones en información pública, etc.». La Administración pudo hacerlo y no lo hizo. Y si sus resoluciones no contemplan un requisito indispensable para sortear una imposición importante de la Directiva Europea del Agua, su ausencia determina la anulación de las mismas. Y así será mientras no se produzca.