La tortura legalizada en Israel

Sus métodos de interrogatorio son «presión física moderada» y «presión psicológica no violenta»

Cándido Marquesán

Cándido Marquesán

Tras la Segunda Guerra Mundial y el Holocausto se concedió especial importancia a la prohibición de la tortura. La Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948, en su artículo 5: «Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes». Asimismo, el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos de 1953, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1976, y la Convención de la ONU contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes de 1984, prohíben los actos o la amenaza de tortura.

La prohibición de la tortura no permite ninguna excepción –ni siquiera en el caso de una emergencia pública que amenace la existencia de la nación– y excluye su conciliación con otros intereses legales, como las necesidades de seguridad de los Estados. No obstante, debido a la tentación totalitaria a la pretensión de poder de todo Estado, esta prohibición aparece para el Estado individual como una imposición, al ser una norma para la acción estatal que está fuera del alcance del Estado.

Por tanto, no es de extrañar que, en los últimos tiempos, un número creciente de juristas haya tratado de evitar esta limitación del poder del Estado, criticando y difamando la prohibición absoluta de la tortura, considerándola como algo injustificado y como si fuera una aberración jurídica. El profesor de derecho de Harvard, Alan Dershowitz, critica la «voluntad petulante y autocomplaciente de condenar públicamente la tortura». Según este autor, ya que la tortura está ahora muy extendida y resulta imprescindible en situaciones de extrema amenaza para la seguridad, su práctica debe ser regulada legalmente.

Más claro, el Estado debe tener la posibilidad, en materia de seguridad de permitir que los derechos humanos pasen a un segundo plano, si con ello se pueden salvar vidas humanas. Admitir tales planteamientos no es difícil siempre que se construyan situaciones hipotéticas adecuadas –los llamados escenarios de bombas de relojería– con las que se pueden poner en entredicho las cuestiones morales y jurídicas. Tales escenarios, con su apelación al sentido común moral, pretenden justificar la tortura con el fin de evitar un peligro imaginario. Al mismo tiempo, pretenden acostumbrar a la población a la normalidad de los incumplimientos estatales de las normas a través del miedo mediático que generan.

Dershowitz y otros proponen la introducción de una tortura controlada judicialmente que solo pueda aplicarse bajo los criterios más estrictos, por los que, por supuesto, siempre se entienden los que convienen a los propios intereses. Israel tiene una ley de tortura de este tipo, «la única ley de tortura propuesta por una nación democrática, que solo se utiliza por necesidades de seguridad». En un análisis crítico de esta ley, Anat Biletzki (2001) identifica como premisa tácita la de «considerar al pueblo de toda una nación, bajo nuestra ocupación durante más de treinta años, como bombas de relojería andantes».

En consecuencia, la restricción de facto de una «necesidad de seguridad» no constituye una limitación al uso de la tortura. «En casi todos los casos en los que se pidió al tribunal que interviniera y pusiera fin a los tratos inhumanos, y en los que el Estado, es decir, las fuerzas de seguridad, exigieron que continuaran, el tribunal evitó adoptar una postura firme en favor de los derechos humanos, alegando que no eran justificables o permitiendo que las atrocidades continuaran según fuera necesario». El Comité Público contra la Tortura en Israel (PCATI) señaló en su informe de abril de 2003 la amplia práctica de la tortura en Israel. «El fiscal general concede –al por mayor y sin excepción– la aprobación de la defensa por necesidad por cada caso de tortura».

Se utilizan eufemismos para ocultar el uso de la tortura. Francia a sus torturas masivas en la guerra de Argelia: las llamó «métodos especiales de interrogatorio» necesarios para obtener «información vital» en la lucha contra el terrorismo de FLN.

En Irlanda del Norte, Gran Bretaña habló de «interrogatorio profundo», con las cinco técnicas: capuchas opacas sobre las cabezas y en sus celdas ruidos similares a los del martillo automático, permaneciendo contra la pared hasta 16 horas seguidas con las piernas abiertas y las manos sobre la cabeza. Y durante 70 horas no se les permitía dormir. Estados Unidos son técnicas de interrogatorio mejoradas o creativas, practicadas en Guantánamo o en Abu Ghraib (Irak). Para Israel sus métodos de interrogatorio son «presión física moderada» y «presión psicológica no violenta».

La organización de derechos civiles BTselem (2000) afirma que el servicio secreto israelí (General Security Service, GSS) utilizó métodos comparables a los usados por los británicos: privación de sueño, imposición de sufrimiento físico y aislamiento sensorial. Pero el GSS los utilizó durante periodos mucho más largos, por lo que el dolor fue mucho mayor, además de la violencia directa. Según BTselem el 85% de los prisioneros siguen siendo torturados.

Según las estimaciones del Comité Público contra la Tortura en Israel (PCATI) más de 23.000 palestinos fueron torturados solo entre 1987 y 1994, incluidos cientos de niños. Los métodos que aún siguen practicando hoy incluyen los simulacros de tortura o el abuso real de los familiares en la celda vecina del preso.

Y consideramos a Israel como una democracia.

Suscríbete para seguir leyendo