Se produjo una suspensión de derechos fundamentales y no una limitación, para la que no alcanza la figura del estado de alarma y se hacía necesario el estado de excepción, aquí está el quid de la cuestión sobre la sentencia del Tribunal Constitucional ante el decreto del primer estado de alarma. Dieciséis meses han tardado en pronunciarse ante una cuestión de extrema urgencia que afectaba a los derechos y libertades de todos, a la credibilidad de las instituciones, en especial, de las fuerzas de seguridad del Estado que fueron las encargadas de mantenernos en nuestros domicilios.

Un desastre natural fue el contexto en el que se aprobó este primer estado de alarma como prevé la Constitución y la ley que la desarrolla previsto para crisis sanitarias, tales como epidemias y situaciones de contaminación graves, y no de naturaleza política cómo es el objeto del estado de excepción. Parece ser que el alto tribunal acoge esta segunda previsión excepcional por la referencia que se hace al afectamiento de los servicios públicos esenciales para la comunidad, pero obvia que la motivación fue la de un tsunami epidémico.

Vox presentó la demanda de inconstitucionalidad, después de haber aprobado ellos mismos en el Congreso la convalidación de este decreto, al grito de libertad, libertad y lo que han conseguido es que el alto tribunal sentencie que hubiera sido más adecuado un estado mucho más restrictivo de nuestros derechos y movimientos como es el de excepción. Y lo más contradictorio es que parecen contentos con esta resolución, del mismo modo que después de usar políticamente a las víctimas de la pandemia no asistieron ayer al homenaje de Estado presidido por el Rey.

Los magistrados del Constitucional altamente capacitados con una incontrovertible intención de hacer un buen trabajo han vuelto a mantener en alto el debate sobre la alta judicatura de este país, desde la sentencia del Estatut en 2006, dictada por un tribunal con sus mayorías modificadas escandalosamente, los autos de los Tribunales Superiores de Justicia contradiciéndose unos a otros al autorizar y desautorizar las decisiones relacionadas con el control de la pandemia por los gobiernos autonómicos, el bloqueo en la renovación del Consejo del Poder Judicial y del propio Tribunal Constitucional para que no se modifique la mayoría conservadora de estos órganos seguimos en un controvertido desempeño que busca más la discrepancia que el acuerdo en asuntos que son de estado. Encontrar respuestas ágiles y que otorguen seguridad jurídica en un momento excepcional deberían ser la guía de las altas instituciones constitucionales.