No nos gusta hablar de testamento de últimas voluntades porque nos lleva directamente al pensamiento de que algún día no estaremos en este mundo. Sin embargo, hay que tomárselo con naturalidad ya que a todos nos ocurrirá.

El testamento es "la declaración que de su última voluntad hace alguien, disponiendo de bienes y de asuntos que le atañen para después de su muerte", según explica la Real Academia Española en su definición y es un trámite que es totalmente voluntario y que se puede realizar prácticamente en cualquier momento.

¿Cuándo llega el momento de planteárselo? Si se es una persona mayor, si se tiene una enfermedad complicada, en el momento en el que se tiene el primer hijo...

De todos modos, eso no implica para nada que si no se hace todo se lo vaya a quedar el Estado o Hacienda, que es una creencia que muchas personas tienen, ya que la ley tiene instrumentos para determinar la transmisión de dinero o patrimonio si no se ha hecho.

¿Cómo se hace?

También mucha gente piensa que es un trámite complicado y costoso. Pues no, no es complicado ni es costoso. Aunque hay otros instrumentos, como hacerlo de tu puño y letra y legalizarlo, lo más fácil, lo recomendable y lo mejor en cuanto a tiempo, dinero y reconocimiento legal es acudir a un notario.

Allí simplemente te pedirán el DNI (debes ser mayor de 14 años), su situación familiar (número de hijos, si se tiene cónyuge o no...) y cómo se desea repartir el patrimonio. De todos modos, según la complejidad, se pueden pedir algunas escrituras. El notario lo redactará y lo otorgará. Además, no hacen falta ni testigos y el notario va a guardar el secreto hasta el momento del fallecimiento.

En cuanto al precio, lo más común es que cueste alrededor de 45-60 euros, pero también los puedes encontrar más baratos. Y si es muy extenso o especial, el precio se encarece, pero el más común de todos, el abierto, que es el que nos ocupa, se mueve en esa horquilla. Además, algo importante a tener en cuenta es que lo puedes modificar siempre que quieras, ya que no es cerrado.

Consideraciones

De todos modos, hay que tener en cuenta algunas cosas. Por ejemplo, se debe respetar a los herederos forzosos, que no pueden no quedarse con nada y que generalmente son los hijos (si uno ha fallecido, sus hijos o cónyuge). Es un tercio, como mínimo, del patrimonio.

En definitiva, un tercio a partes iguales, otro tercio de libre disposición y otro tercio para hijos y descendientes en los que se decide cómo repartir.