El Ayuntamiento de Zaragoza tendrá que devolver una plusvalía de 193.750 euros más los intereses a los vendedores de un edificio, según una sentencia judicial. En la resolución, el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 4 de Zaragoza anula la liquidación siguiendo la doctrina del Tribunal Constitucional y entender que no se puede determinar la base imponible del impuesto. La propiedad, que compró un terreno en el distrito del Rabal en el año 2003 y lo edificó, ha insistido siempre en que no ha habido incremento de valor.

El órgano judicial ha anulado la liquidación practicada en su día por el consistorio, que tendrá que devolver no solo la cuantía cobrada en concepto de Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (plusvalía), sino también los intereses correspondientes por este ingreso indebido. El juzgado, cuya titular es Concepción Gimeno Gracia, ha estimado el recurso contencioso-administrativo presentado por la anterior propiedad del edificio y ha anulado la liquidación.

La sentencia sigue la doctrina del Tribunal Constitucional, que en el mes de octubre de 2021 declaró la inconstitucional del artículo 107.1 del Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales, que regula este impuesto. La magistrada considera que, en este caso concreto, existe un vacío normativo sobre la determinación de la base imponible del impuesto de plusvalía que impide la liquidación, comprobación, recaudación y revisión de este tributo local, y por lo tanto cuestiona que se pueda exigir.

De 6,9 a 6,7 millones

Se trata de un edificio situado en el distrito del Rabal de Zaragoza. En el año 2003, la propiedad adquirió un terreno en el que posteriormente se edificó, con un coste de 6,9 millones de euros. Fue a principios de 2020, 16 años después de la adquisición de la parcela, cuando se procedió a la transmisión de la titularidad del citado inmueble por un importe de 6,7 millones de euros, es decir, por mucho menos dinero del que costó adquirir el terreno y realizar los trabajos de construcción. De ahí que los propietarios hayan insistido siempre en que no se ha producido en ningún momento un incremento de valor y que ahora, dos años después, los tribunales les hayan dado la razón.

“Son muchos los contribuyentes que se encuentran en la misma situación: han enajenado con pérdidas, y sin embargo han pagado un impuesto que nunca debió habérseles exigido”, explica el abogado Santiago Palazón