El Supremo ha absuelto a Ramón M. G., propietario de la empresa Frigoríficos La Perla, de los delitos por los que la Audiencia Provincial de Teruel le había condenado a un año y ocho meses de cárcel y a una multa de 36.000 euros, más otros 400.000 de indemnización a uno de sus antiguos proveedores, Helados y Postres S. L. Los magistrados del Alto Tribunal concluyen que hay indicios de que la versión del empresario, que la audiencia turolense desestimó, puede ser verdadera, o cuanto menos no se ha hecho nada por desacreditarla.

El empresario había establecido con su proveedor un sistema de incentivos por el que las tiendas o empresas que finalmente vendían los helados eran recompensados mediante cheques, en forma de rápeles (beneficios según volumen de ventas). En teoría, las tiendas informaban de lo que vendían, y un sistema informático calculaba la recompensa. Helados y Postres emitía los cheques y se los daba a La Perla, que los entregaba a los clientes.

AGUJERO / La Audiencia de Teruel consideró probado que, entre el 2005 y el 2009, el hombre sistemáticamente firmó los cheques imitando la firma de sus clientes y se quedó las cantidades, generando un perjuicio de algo más de 400.000 euros a la empresa emisora, que le ordenó devolver. Le condenó por apropiación indebida y falsedad documental, rebajando las penas de cárcel por el tiempo pasado hasta el juicio.

Ahora, sin embargo, el Supremo le exonera de todo. En primer lugar, porque la perjudicada en ningún caso sería Helados y Postres, ya que pagó lo que tenía que pagar por unos incentivos pactados. Los damnificados serían en cualquier caso los minoristas que no recibieron su pago, que pueden reclamar por lo civil.

Pero además, los magistrados del Supremo tienen dudas de que hubiese perjuicio. El empresario alegó que tenía pactado con sus clientes que él se quedaba el dinero de los cheques, pero les compensaba con otros productos o de otras maneras. Y de hecho aportó tres testigos que así lo corroboraron. La acusación, afea el Supremo, consideró que la mayoría no sabían de esta apropiación, pero ni identifican a esta mayoría, ni indican qué pruebas tienen de que no lo supieran. Y las pruebas, recuerda el Alto Tribunal, han de aportarlas las acusaciones, no la defensa.