El magistrado del Juzgado de Instrucción número 7 de Zaragoza ha condenado a J. M. A. C., responsable de la empresa de cobro de deudas a morosos Credit and Risk Solutions, como autor de una falta de coacciones por el acoso telefónico al que sus trabajadores sometieron a un supuesto moroso al que Movistar reclamaba una deuda que este no reconocía. Deberá pagar una multa de 120 euros e indemnizar a la víctima con 1.000 euros por los daños morales que le causó.

La sentencia sostiene que la causa "podría haber determinado también la condena" de la compañía de telefonía móvil "por ser inductora del acto ilícito, algo que no será así en este caso dedo que contra ella no se interpuso denuncia antes de que pudiera prescribir la acción".

El juez concluye que Credit and Risk Solutions utilizó "una táctica agobiante tendente (...) a restringir de algún modo la libertad ajena para doblegarla": entre el 13 de abril y el 21 de septiembre del 2009, sus operadores llamaron a la víctima --el abogado Antonio Vargas-- en 55 ocasiones, "una y otra vez, a cualquier hora desde las ocho de la mañana, ya fuera a su domicilio particular, ya fuera a su móvil".

SIN REPAROS Y lo hicieron, relata, "sin aportar ningún elemento nuevo" que justificara esa insistencia y sin aportarle las facturas reclamadas a la víctima, que "ignoraba deber nada". "Si realmente se es consciente de la existencia de un crédito (sinónimo de deuda) y de la bondad de las razones para cobrarlo, lo que se ha de hacer el reclamarlo por la vía judicial", ilustra el magistrado, que recuerda que la compañía de móviles fue quien "indicó que siguieran con la gestión encomendada" y que Credit and Risk Solutions lo hizo sin que su responsable pusiera "reparo alguno" al empleo de esos métodos. Fue Movistar quien facilitó al cobrador de deudas los números de teléfono del supuesto moroso.

La sentencia considera que J. M. A. C. "empleó unos métodos ajenos a la argumentación, negociación, convicción" para optar "por una insistente y repetitiva sucesión de llamadas al móvil y al fijo del denunciante sin más motivo que socavar la paciencia del supuesto deudor". Así, añade, la empresa de cobro a morosos "tan solo hizo que molestar una y otra vez al señalado por su cliente, acosándole con llamadas a cualquier hora sin importar el respeto a la intimidad del perjudicado ni las razones ya expuestas por este", al que provocó "molestia", "intimidación" y "desasosiego".

Por último, la sentencia recuerda que la falta de coacciones por la que ha sido condenado el denunciado "es una infracción contra la libertad, que supone un constreñimiento antijurídico". Paralelamente, anota que la indemnización por daños morales tiene como finalizar resarcir a la víctima por "el sufrimiento psíquico, espiritual o afectivo" que le causó.