Negarse a acreditar que no se ha cometido delito sexual alguno puede suponer el despido de personal docente y cualquier otro profesional en contacto con menores. Así lo establece la circular publicada ayer por el Departamento de Educación y que recuerda todo el personal en activo en la actualidad está obligado a aportar el correspondiente certificado para la elaboración, por decreto, de un registro central de delincuentes sexuales.

En el caso de que alguien no aporte en plazo esta acreditación ni se autorice a la Administración a solicitarlo, la infracción podrá ser calificada como "muy grave" y, previa instrucción de un expediente disciplinario, se sancionaría bien con la separación del personal funcionario (o la revocación de su nombramiento en el caso de los interinos) o con el despido disciplinario para el personal laboral, entre otras sanciones recogidas en el artículo 96 del Estatuto Básico del Empleado Público.

AFECTADOS

Además del personal docente de carrera o interino, la obligación de acreditar no haber sido condenado por algún delito sexual o por trata de menores, se extiende también a personal de administración y servicios con destino en centros educativos, inspectores de Educación, miembros de los equipos de orientación que no estén adscritos a colegios. Asimismo, el personal laboral con contacto habitual con menores, como empleados de cocina o de museo y bibliotecas, también deberá presentar el certificado.

Para presentar esta documentación se puede pedir directamente ante la Administración de Justicia --desde el 2 hasta el 23 de marzo-- o autorizar al Departamento de Educación a que solicite el certificado. Para utilizar esta última vía hay de tiempo hasta el próximo 19 de febrero.