El Tribunal Supremo ha puesto fin al largo pleito del Gobierno de Aragón contra Inquinosa para que la empresa química asuma el pago de los 6,5 millones de euros que le impuso hace seis años y medio el Juzgado de Primera Instancia número 3 de Huesca como indemnización por los daños que causó con los vertidos de lindano en la balsa de Bailín.

La Sala Civil del Supremo ha confirmado la sentencia de la Audiencia Provincial de Huesca, que el 25 de octubre del 2004 ya ratificó el fallo inicial y condenó a la empresa a añadir a la indemnización el interés legal del dinero desde la fecha de presentación de la demanda. El fallo del alto tribunal obligará a Inquinosa a desembolsar 2,4 millones más, lo que sitúa la indemnización en casi nueve millones de euros.

La sentencia condena a Inquinosa a asumir directamente la responsabilidad del pago de 4,67 millones, mientras los 1,88 restantes corresponden a Jesús María Herboso Pajarrón --condenado como responsable de los vertidos de lindano--, aunque en este caso la sociedad queda como responsable subsidiaria.

El Supremo, que recuerda que Inquinosa y Herbero fueron condenados "por su actuación ilícita causante de un importante daño medioambiental", anota que el recurso de la empresa y su directivo denuncia "la infracción de hasta ocho normas distintas, sin concreción alguna", por parte de la Audiencia de Huesca al resolver su pleito. De hecho, una de las causas del rechazo del tribunal es formal: no puede llevarse un asunto a casación, indica, basándose "en un conjunto heterogéneo, variopinto y multiforme de preceptos de distinta índole y variada aplicación, como si fuera la función de esta sala el buscar cual pueda ser la norma realmente infringida". Inquinosa llegó a denunciar la vulneración del "articulado completo" de un decreto, algo que el Supremo consideró demasiado inconcreto. Y no muy apropiado: planteaba en la vía Civil la infracción de --únicamente-- normas administrativas.

Las defensas de Inquinosa y de Herbero plantearon también al Supremo que la posibilidad de reclamarles el pago de la indemnización había prescrito, algo que también rechaza el tribunal. "Los graves daños causados y probados en el medio ambiente --señala-- fueron tratados con detalle" en la sentencia penal, que "hacía expresa mención de la prescripción y consideraba los daños como continuados o de producción sucesiva e ininterrumpida". Eso hace que los plazos no puedan empezar a correr hasta que se "la producción del daño definitivo". La sentencia sitúa ese momento en "la fecha del último informe técnico", con lo que la demanda de la DGA resulta procedente.