La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Zaragoza ha ratificado la decisión de la magistrada del Juzgado de Instrucción número 2 de la capital aragonesa de investigar quién plasmó la firma en la denuncia ante el Grupo de Blanqueo del Cuerpo Nacional de Policía que originó las pesquisas del caso Mallén.

La defensa del alcalde, Antonio Asín --que en este caso ejerce la acusación--, ya intentó durante la instrucción de la causa principal probar, sin éxito, que la denuncia no había sido firmada por una de las propietarias de la empresa Transmalia, R. P. R. Buscaba lograr la nulidad de las actuaciones, aunque no lo consiguió: la denunciante declaró tanto ante la Policía como en el Juzgado de Instrucción número 2 que fue ella quien rubricó la denuncia y, por otro lado, la posterior querella del Partido Popular de Mallén convalidó las pesquisas efectuadas por el Grupo de Blanqueo.

Tras la desestimación de sus recursos para investigar la autoría de la firma, Asín decidió interponer una nueva denuncia, que por reparto recayó en el Juzgado de Instrucción número 2, al que pidió que imputara como presunto autor de un delito de falsedad a L. J. C., testigo de cargo en la causa principal.

Este fue secretario de la Sociedad Urbanística Municipal de Mallén en sus inicios, y desde ese puesto desaconsejó la operación de venta de parcelas municipales a bajo precio a Agrovalle, la cual, según señala el auto de apertura del juicio oral del caso, provocó al ayuntamiento un perjuicio de 811.512 euros. También aportó indicios de que un libro de actas del consejo de administración de la SUMM había sido rehecho con contenidos distintos de los originales.

En la causa sí ha sido imputada R. P. R., que hace unas semanas prestó, por orden de la jueza, un cuerpo de escritura para cotejar si la letra de la firma coincide con la suya.

Asín solicitó a la instructora, y a la Audiencia después de que esta desestimara su petición, que declarara la nulidad del cuerpo de escritura por no haber estado presente en su toma un perito judicial y por enviarlo al Gabinete de Policía Científica para que emitiera un informe.

"La juez a quo no ha quebrantado ninguna norma procesal que haya dado lugar a la nulidad de actuaciones y, por el contrario, ha obrado en todo momento correctamente", resuelve el tribunal, que impone al alcalde de Mallén el pago de las costas del recurso por su "manifiesta temeridad" al utilizar argumentos "absolutamente inatendibles".

Los magistrados de la Sección Tercera añaden que el juez de Instrucción es "libre de determinar quién debe practicar dicha prueba". Si eligió a la Policía Científica fue "porque considera a este organismo el más competente que pueda haber". Además, el auto afea a la acusación haya pretendido "indicar al juez de Instrucción cómo debe de dirigir y llevar a cabo la investigación".