Los ayuntamientos podrán cerrar de forma inmediata los locales de ocio y las industrias que superen los niveles máximos permitidos de emisión de ruido en siete decibelios por la noche y en diez durante el día. Esta es una de las modificaciones que ha experimentado durante el trámite de la ponencia en la Comisión de Medio Ambiente de las Cortes el proyecto de ley de Protección Contra la Contaminación Acústica de Aragón.

La modificación se incluye en el título que regula la actividad inspectora y las sanciones en materia de ruido, que recaen sobre el departamento de Medio Ambiente y los consistorios "en el ámbito de sus respectivas competencias" y que otorga a los funcionarios asignados a tareas de inspección el carácter de "agentes de la autoridad". Estos podrán "acceder a cualquier lugar, instalación o dependencia de titularidad pública o privada", aunque necesitarán autorización judicial, o el consentimiento del titular, para entrar en domicilios.

Las actas que deben levantar en caso de apreciar "algún hecho que pueda constituir infracción" tendrán "presunción de veracidad" y tendrán la consideración de "prueba suficiente a los efectos del correspondiente procedimiento sancionador".

PRECINTO INMEDIATO Los inspectores podrán precintar "de forma inmediata y con carácter provisional" las instalaciones o procesos productivos que no dispongan de autorización para funcionar o no tengan el amparo de una licencia de actividades clasificadas, así como aquellos que superen los "valores límite de inmisión establecidos en los recintos afectados, en más de 7 dB(A) en el intervalo horario de noche, o en más de 10 dB(A) en las restantes horas del día".

Es decir, que podrán clausurar el establecimiento siempre que el nivel de ruido que llegue a las viviendas cercanas rebase esos umbrales. La tabla de valores límite de ruido para las viviendas colindantes con los locales que lo emitan es de 35 decibelios durante el día y la tarde para los dormitorios y de 40 en esas mismas fases de la jornada en las zonas de estancia. Por la noche, se reducen a 25 y 30.

Así, pasará a convertirse en clausurable de forma inmediata un bar que durante la noche provocara un volumen de ruido de 32 decibelios en una alcoba o de 37 en la sala de estar de la vivienda. El umbral se eleva a 45 y 50 por las mañanas y por las tardes. Diversos estudios señalan que rasgar un papel genera 40 decibelios --de forma breve--, que los ronquidos pueden superar los 50 y que el funcionamiento de una campana extractora puede situarse entre ambos niveles. El precinto debe ser confirmado o levantado como máximo en siete días.