El titular del Juzgado de Instrucción número 5 de Zaragoza ha decretado el sobreseimiento de la denuncia por presunta malversación interpuesta contra el alcalde socialista de San Mateo de Gállego, Jesús Villagrasa, al entender que no existe indicio alguno de un supuesto enriquecimiento fraudulento del edil. El auto judicial archiva también todo lo referido a las presuntas irregularidades cometidas por la también concejal socialista María Angel Naval, el secretario municipal, Angel Pueyo, y el arquitecto del consistorio, Frabncisco Casielles, y condena al denunciante, el edil popular Edmundo Núñez, al pago de las costas procesales por su "temeridad y mala fe". La resolución, hecha pública hoy por el partido socialista, rechaza todos y cada uno de los puntos de la denuncia referidos a un supuesto fraude en las obras de urbanización del barrio de "El Saso", que habría reportado al ayuntamiento 2,2 millones de euros. El instructor se apoya en un informe del Grupo de Blanqueo de Capitales de la Jefatura Superior de Policía de Aragón, que descarta la existencia de relevancia penal en la discrepancia existente entre un informe del secretario municipal de junio de 2010, que cifraba las obras ejecutadas en 12,9 millones, y un informe presentado a pleno, en diciembre del mismo año, que los elevaba a 14,1 millones. Según el juez, la diferencia entre ambas cantidades se debe al hecho de que la presentada a pleno incluye, además del coste de la urbanización, otros conceptos como la dirección técnica, honorarios profesionales, equipamientos, gastos de tramitación e indemnizaciones. También rechaza otra imputación del edil popular sobre la localización en el consistorio de numerosas transferencias internas y externas a destinatarios desconocidos, así como de cheques emitidos sin destinatario. El auto judicial se apoya en unos informes del Grupo de Blanqueo policial que aseguran que los movimientos detectados corresponden con los ingresos realizados en tres cuentas bancarias para pagos relacionados con el proyecto de reparcelación de El Saso y a proveedores. También rechaza que las imputaciones del edil popular respecto a a la no ejecución de varias obras referidas al proyecto de urbanización de El Saso, al entender que dichos trabajos, unas aceras y un proyecto de iluminación no incluidos inicialmente, sí que se llevaron a cabo. El juez tampoco encuentra relevancia penal en la aprobación de dos créditos extraordinarios por 870.000 euros para la gestión de la Fundación Santa Engracia, dedicada a fines sociales, a pesar de que ya disponía de un presupuesto de 979.000 euros. Según el juez, los créditos extraordinarios solicitados eran "perfectamente razonables" ante la necesidad de dotar a la Fundación del "suficiente sustento presupuestario" para llevar a cabo una adecuada gestión en la fase provisional de transformación de la misma en un organismo autónomo municipal. En relación a los supuestos signos de enriquecimiento del alcalde denunciados por el concejal del PP, el juez asegura que el informe del Grupo de Blanqueo, que incluye a la esposa y a sus dos hijas, no detecta indicios relevantes. Asegura a este respecto que "la trayectoria patrimonial del alcalde en cuestión se halla plagada de un notable historial de pequeños endeudamientos, suscripción de préstamos y ampliación de otros existentes, destinados básicamente al mantenimiento de su negocio de hostelería, actividad que combina con la gestión municipal". El instructor reprocha al denunciante que su denuncia por presunta malversación se basa en datos "inconcretos" proporcionados por terceros, en apreciaciones "subjetivas", y en "cábalas", y asegura que los desajustes contables detectados no pueden relacionarse con un supuesto aumento del nivel de vida del alcalde. El juez lamenta, además, el uso "espurio" que se hace en determinadas ocasiones de la vía penal, y su instrumentalización en "determinados supuestos" en los que su uso no es adecuado. A juicio del responsable judicial, "la denuncia no sólo carece de todo apoyo técnico-jurídico sino que sobrepasa de forma manifiesta los límites del prudente ejercicio de las acciones penales y entraña un manifiesto abuso de derecho, lo que justifica la expresa imposición de las costas al denunciante por temeridad y mala fe".