Santiago Marraco fue el primer presidente electo de Aragón tras ganar su partido las elecciones de 1983. Desde ese año, ocho han sido las personas que han ostentado la presidencia de Aragón (nueve si se tiene en cuenta a Ramón Tejedor, que ejerció el cargo en funciones durante unos meses en 1995). La figura venía reconocida en el Estatuto aragonés de 1982, se desarrolló después en dos leyes con tres modificaciones posteriores.

La Ley 1/1995, en la que se regularon las tareas del presidente y el Gobierno de Aragón y se separó nítidamente la regulación de Gobierno y Administración. Con la entrada en vigor del Estatuto de Autonomía del 2007 se consideró oportuno elaborar una nueva norma que es la que hoy se mantiene vigente. Esta nueva ley vio la luz el 11 de mayo del 2009 y tenía por objeto perfeccionar los mecanismos de organización y funcionamiento del presidente y su gobierno dotándolos de mayor agilidad y eficacia. Hoy sigue en vigor.

Las principales novedades de esta ley fueron introducir la facultad del presidente para la disolución anticipada de las Cortes sin las limitaciones que se le imponían anteriormente; la introducción por primera vez de la figura del vicepresidente (o incluso vicepresidentes), que es miembro del Gobierno sin necesidad de ostentar la condición de consejero; y dotar de mayor flexibilidad a la Administración autonómica para poder avanzar en el autogobierno mediante el desarrollo del Estatuto aprobado dos años antes. Había nuevas competencias que gestionar y nuevos cauces de negociación con el Gobierno central que emprender, por lo que se necesitaba una administración operativa con un presidente y un Gobierno de carácter más ejecutivo.

El presidente de Aragón (al que se le debe otorgar el tratamiento de excelencia pero no tiene ni residencia ni reconocimiento oficial a perpetuidad, a diferencia de otras comunidades) ostenta la suprema representación de Aragón y la ordinaria del estado español en la comunidad, dirige la acción del Gobierno y coordina las funciones de sus miembros.

El presidente tiene la potestad de nombrar y cesar al vicepresidente y a los consejeros, que son responsables de la definición y ejecución de la acción del Gobierno autonómico a través del departamento que se le asigne. Todos ellos conforman el Gobierno de Aragón. El artículo 11 de la Ley 2/2009 establece que dicho gobierno, bajo la dirección de su presidente, tiene tres funciones esenciales: establecer la política general y la acción exterior, dirigir la Administración de la comunidad autónoma y velar por la defensa de la autonomía aragonesa.