La Audiencia de Zaragoza ha impuesto un total de 18 meses de cárcel a El Miloud Beladaba, un residente de Caspe de 66 años que, según la sentencia, en diferentes fechas en el mes de septiembre del 2019 produjo quemaduras en las manos de su mujer, de 49, usando para ello cigarros que presionaba sobre los dorsos de ambas extremidades.

«Me quemaba con un cigarro para que me acostumbrara al tabaco», explicó la víctima en la vista oral. Esas lesiones fueron descubiertas por los forenses que examinaron a la mujer en septiembre del 2019, después de que se produjera en su domicilio un episodio de violencia machista y ella saliera al balcón pidiendo ayuda a gritos.

Chinches de cama

Ese día, según la sentencia, El Miloud volcó la mesa de la cocina, sobre la que había platos, agarró a su esposa de los brazos, la empujó contra la pared y, posteriormente, la agarró de la mandíbula.

Las quemaduras eran dos en cada mano y medían 0,5 centímetros de diámetro. El acusado atribuyó esas marcas, cuya fecha precisa no se precisó, a que en su casa de Caspe hay chinches de cama que picaron a la denunciante.

El fiscal y el acusador particular Francisco Javier Fernández Huguet habían acusado inicialmente a El Miloud, defendido por el abogado Alejandro Sarasa, de los delitos de homicidio en grado de tentativa, maltrato habitual y lesiones de violencia de género, con una petición total de pena de 12 años.

Reparación del daño

Pero la sala, la Sección número 1 de la Audiencia, ha absuelto al imputado de los dos primeros cargos. En el caso del homicidio en grado de tentativa, el tribunal argumenta que las lesiones que presentaba la víctima, en la mandíbula y la clavícula «no son suficientes para estimar probado que el acusado pretendió acabar con la vida de la denunciante». Y señala que «ninguna lesión en el cuello era sugestiva de asfixia». Por ello, ante la debilidad de las pruebas, los magistrados aplican el principio de presunción de inocencia y el de in dubio pro reo.

En cuanto al maltrato habitual, el fallo se centra en que «no ha quedado probado que el acusado ejerciera de forma habitual violencia física o psíquica sobre su cónyuge», con la que había contraído matrimonio solo seis meses antes. Respecto a que le dijera expresiones ofensivas, como «tonta» y «burra», estima el tribunal que esos extremos no han quedado debidamente acreditados.

Por otro lado, la Sección número 1 aplica al acusado la circunstancia atenuante de reparación del daño debido a que este consignó antes del juicio la cantidad de 500 euros, que supera la solicitada por el fiscal y la acusación particular. Sin embargo, la sentencia sí impone la prohibición a El Miloud de acercarse a menos de 200 metros de su víctima durante un periodo de tres años, así como el pago de las costas procesales.