El Gobierno de Aragón ha suprimido la mayor parte de las restricciones tras la mejora de la situación epidemiológica una vez ha pasado lo peor de la séptima ola, que mantiene a la comunidad en el nivel 2 modulado de alerta sanitaria desde finales de diciembre. La nueva normativa entra en vigor a partir del 4 de febrero.

Entre las medidas se encuentra todavía la obligatoriedad de la mascarilla, tanto en exteriores como en interiores para los mayores de seis años. Del mismo modo, se recomienda mantener la distancia mínima interpersonal de metro y medio, especialmente en recintos cerrados.

Aforos y horarios

  • Se levantan las restricciones horarias y de aforos en la hostelería y el ocio nocturno. Los locales podrán abrir hasta que lo permita su licencia.
  • Se recupera el consumo en barra.
  • Tampoco continúan las restricciones en gimnasios o locales deportivos, que no tendrán que formar grupos de 10 personas como máximo, tal como venía ocurriendo.

Espacios culturales

En cines, teatros, auditorios, circos de carpa y otros locales similares y establecimientos destinados a espectáculos públicos, actividades recreativas, no será necesario dejar un asiento libre entre espectadores para consumir alimentos o bebidas.

Restricciones en Aragón GOBIERNO DE ARAGÓN

Consumo al aire libre

Continúa prohibido consumir de manera colectiva bebidas en la calle o en espacios públicos que no pertenezcan a bares o restaurantes. Además, se mantiene la prohibición de fumar al aire libre si no se respeta la distancia de seguridad de dos metros. Esta limitación se aplica también a dispositivos de inhalación de tabaco como pipas de agua, cachimbas o cigarrillos electrónicos.

Eventos multitudinarios

Los eventos multitudinarios, aquellos con más de 500 personas personas en interiores y de 1.500 en exteriores, deberán contar con una autorización previa para celebrarse.

Certificado covid

El certificado covid deja de ser obligatorio en Aragón salvo en visitas a hospitales o residencias, para visitar a enfermos ingresados y residentes. No se exigirá en el ocio nocturno ni los eventos, como los conciertos o los encuentros deportivos.

Este se consigue en cualquiera de estos 3 supuestos:

  • Haber recibido la pauta completa de vacunación contra el covid y habiendo transcurrido, por lo menos, 14 días desde la última dosis de ella.
  • Tras haberse recuperado de la infección y encontrarse entre el día 11 y el 180, ambos inclusive, después de prueba diagnóstica positiva
  • Tener un documento acreditativo de prueba diagnóstica de infección negativa realizada por profesionales sanitarios en establecimientos autorizados en las últimas 72 horas en caso de PCR o 48 horas en caso de test rápido de antígenos.