¿Hay que incluir los Bizum en la declaración de la renta?
Es un método de pago muy empleado
Bizum se ha convertido en un medio de pago imprescindible y rara es la persona, especialmente joven o adulta, que no lo tenga a estas alturas. Es la forma más rápida de saldar pequeñas deudas y una manera inmediata de no dejar nada en el tintero. Una persona paga una ronda y automáticamente todos le hacen un Bizum con la cantidad que les corresponde.
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Lo mismo puede suceder con una comida o una cena, una compra, un regalo o lo que sea. El caso es que no hace falta tener dinero en efectivo a todas horas o tener billetes y dinero suelto por lo que podamos necesitar.
Pero ahora Bizum va más allá y no solo está destinado a pagos entre particulares, ya que también se emplea entre profesionales. Mismamente, hay comercios, desde pequeños bares o tiendas hasta algunos más grandes, que tienen un número de teléfono y que permiten el pago a través del teléfono móvil vía Bizum. Hasta hay instituciones que también lo aceptan o profesionales como psicólogos o fisioterapeutas.
Gran parte de su éxito es que se permite un número de operaciones considerable al mes y es complicado que se agoten, salvo que seas profesional, y que además es instantáneo, siempre y cuando el pago sea menor a 500 euros.
¿Hay que declarar los Bizum?
La respuesta es que sí. Quizá te asuste, pero que no sea así, porque si eres un particular no tienes nada que temer salvo que hayas hecho movimientos muy considerables. El caso es que los Bizum tienen la misma consideración exactamente que las transferencias bancarias y, por tanto, hay que declararlos en la Declaración de la Renta.
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Ahora bien, no debes asustarte porque Bizum está conectado a tu entidad bancaria y, por tanto, la Agencia Tributaria tiene acceso fácil a tus datos si así lo necesitase.
Pero la diferencia realmente la marca el límite a declarar, que es de 10.000 euros, una cifra a la que casi nadie se acerca. Si se superan, eso sí, sí que deben ser incluidos y justificados.
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Sin embargo, la mayoría de entidades bancarias fijan un importe máximo en cada operación entre particulares en 500 euros y también topan el importe máximo entre particulares al día y al mes, así como el número de operaciones que cada usuario puede realizar al mes.
En el caso de las empresas o autónomos, el Bizum cuenta como cualquier pago con tarjeta, por lo que siempre se debe desvincular ese ingreso de la cuenta corriente personal y guiarla hacia la profesional. Es decir, hay que diferenciar los pagos.
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