¿Hiciste la mili?: así te puede afectar en la pensión de jubilación
Este beneficio solo está disponible para quienes soliciten la jubilación anticipada
![Varios jubilados sentados en una mesa de un parque.](https://estaticos-cdn.prensaiberica.es/clip/fe66dd40-202f-44c9-a12f-c0174958b644_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg)
Varios jubilados sentados en una mesa de un parque. / PIXABAY
En la memoria de muchas personas queda ya el Servicio Militar Obligatorio (SMO). Conocida como la 'mili', este servicio dejó de ser obligatorio hace ya unos cuantos años. En el 2001 entró en vigor el fin de la obligatoriedad y ahora quienes cumplieron con su deber pueden beneficiarse de un incremento en la pensión de su jubilación.
Hay que destacar que este beneficio solo está disponible para las personas que hayan solicitado la jubilación anticipada. Y el tiempo máximo que computa es de un año. No hay diferencia entre trabajadores por cuenta propia y por cuenta ajena, ya que las condiciones son las mismas.
Beneficios económicos por haber hecho la mili
Si estás interesado en solicitar la pensión de jubilación de manera anticipada, debes saber que, si has hecho el Servicio Militar Obligatorio, lo puedes añadir al cómputo de años cotizados. Para formalizar el proceso, debes de presentar el certificado o documento que acredite la realización de este servicio una copia del DNI en la subdelegación del Ministerio de Defensa de la provincia en la que vivías antes de empezar la ‘mili’.
Una vez dispongas la documentación del Ministerio de Defensa debes de hacer la solicitud en la Sede Electrónica de la Seguridad Social para conocer el periodo en el que te ausentaste para cumplir con la obligación del servicio. En su página web, la Seguridad Social especifica que el año extra solo se añade cuando sea estrictamente necesario para que los trabajadores sumen los años de cotización exigidos para solicitar la jubilación anticipada.
"Los períodos de servicio militar o prestación social sustitutoria solo se computan para alcanzar el período de cotización específico en el caso de jubilación anticipada, voluntaria o involuntaria y con el límite máximo de un año".
Dos tipos de jubilación
Existen dos tipos de jubilación anticipada, pero, para poder solicitarla, hay que tener en cuenta el siguiente periodo de cotización. La jubilación anticipada voluntaria, como su propio nombre indica, atienda exclusivamente a la voluntad del trabajador y permite al trabajador en cuestión poder retirarse del mundo laboral hasta dos años antes respecto a la edad de jubilación. En 2023, la cotización exigida es de 35 años de los cuales dos tienen que darse entre los 15 anteriores a la solicitud.
El otro tipo es la jubilación anticipada involuntaria. En este caso, el retiro del mundo laboral se debe a un cese no voluntario en el trabajo. Se puede adelantar hasta cuatro años y la cotización para poder solicitarlo es de 33 años. Para esto, dos deben darse entre los 15 anteriores a la solicitud de jubilación.
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