INGRESO MÍNIMO VITAL

¿Puedo cobrar el Ingreso Mínimo Vital si estoy trabajando?

El IMV se aprobó en el año 2020 para combatir la pobreza extrema y, según los últimos datos disponibles, llega a 735.562 hogares y más de 2,1 millones de personas

En 2023 se modificaron las bases para calcular la prestación para incrementar la cantidad final percibida por los solicitantes

La instauración del Ingreso Mínimo Vital (IMV) en España se refrendó en junio de 2020 con un amplísimo respaldo parlamentario que, con solo 52 abstenciones de Vox y el resto de fuerzas políticas a favor, vino a darle continuidad a un decreto del Gobierno unas semanas antes para luchar contra la pobreza extrema y exclusión social en un contexto de necesidad acuciante por la pandemia.

Casi cuatro años después, este derecho se ha asentado en nuestro país y el principal debate ha girado en este tiempo en torno a los problemas para solicitarlo, la demora de la Administración para aprobarlo o el tiempo que pasa hasta que definitivamente lo cobra la persona beneficiaria.

Más allá de estas consideraciones, el IMV llega a 735.562 hogares, en los que viven más de 2,1 millones de personas, según los últimos datos ofrecidos por el Gobierno.

Beneficiarios

Hay varios tipos de beneficiarios que, en esencia, se ramifican en dos tipos: beneficiarios individuales y titulares de una unidad de convivencia. En todos los casos deben darse una situación de "vulnerabilidad económica", determinada por "el promedio mensual de ingresos y rentas anuales durante el ejercicio anterior".

En el primero de los casos, se deben de cumplir algunos requisitos fundamentales como tener más de 23 años, tener residencia legal y efectiva en España y "haber vivido de forma independiente durante al menos los dos años anteriores a la solicitud". Pueden compartir domicilio con una unidad de convivencia y ser solicitantes del IMV siempre que "no estén casadas, salvo que hayan iniciado los trámites de separación o divorcio", "no estén unidas a otra persona como pareja de hecho" y "no formen parte de otra unidad de convivencia".

También pueden ser solicitantes de esta prestación personas sin hogar, mujeres mayores de edad víctimas de violencia de género, de trata o explotación sexual o personas de entre 18 y 22 años que provengan de centros residenciales de protección de menores de las comunidades autónomas, habiendo estado bajo la tutela de Entidades Públicas de protección de menores.

En el segundo de los apartados mencionados al principio, las personas que reciban la prestación en nombre de una unidad de conviviencia deberán tener una edad mínima de 23 años y capacidad jurídica.

Cuantías en 2024

La renta mínima estatal contra la pobreza se ha elevado un 6,9% este 2024, dejando una horquilla de renta garantizada que va desde los 604 euros (en el caso de un adulto solicitante) a los 1.329 euros mensuales (en varios supuestos como un adulto solo con 4 menores a su cargo). Dependiendo de la casuística del hogar, las cuantías se mueven entre este rango. En caso de que el perceptor tenga un grando de discapacidad igual o superior al 65 %, las cantidades se elevarán un 22 %.

En el caso de tener patrimonio a su nombre, hay que tener en cuenta los cómputos que realiza la Seguridad Social y que puedes leer de manera detallada en su página web.

¿Compatibilidad del IMV con un trabajo?

Al estar hablando de una renta garantizada, sí es posible compatibilizar ingresos procedentes de rentas del trabajo -o prestaciones de desempleo- con el cobro del IMV, siempre que no se superen ciertas cantidades.

La fórmula para calcularlo ha variado en los dos últimos años. Si hasta 2022 se restaban los ingresos a la renta del IMV que le correspondiera al solicitante para calcular la cantidad efectiva que terminaría cobrando por este concepto, desde 2023 esto ha cambiado. En estos dos últimos ejercicios, hay determinados porcentajes de ingresos y rentas que están exentos para calcular el importe final que una persona cobrará por esta prestación. Una novedad que, de facto, supone aumentar el IMV.