Declaración de la renta

Estas son las deducciones por circunstancias personales y familiares en Aragón para la declaración de la renta

Son varios supuestos para ahorrar dinero en la declaración

Estas son las deducciones por circunstancias personales y familiares en Aragón para la declaración de la renta

La declaración de la renta ha vuelto como cada año y, como también es habitual, surgen muchas dudas con respecto a cómo hacerla y, sobre todo, cómo aprovechar para tratar de ganar unos euros extra o, en cambio, pagar algo menos.

Uno de los grandes errores que se suele cometer es no revisar la declaración. Es decir, aceptar el borrador, especialmente si nos sale a devolver, y dejarnos de deducciones, pormenores e historias. A cobrar a los tres o cuatro días y hasta el año que viene. Sin embargo, hay una serie de deducciones a las que podemos acceder y que dependen de cada comunidad autónoma.

En Aragón hay por varios motivos, pero hay algunas que tienen que ver con las circunstancias personales y familiares, que además son de las más comunes. Son las siguientes:

Los 9 casos

  • Por nacimiento o adopción del tercer hijo o sucesivos. La cuantía es de 500 euros, salvo en los casos en los que la suma de la base imponible del ahorro y general, menos el mínimo del contribuyente y por descendientes no sea superior a 21.000 euros en declaración individual y 35.000 euros en conjunta. A tener en cuenta: La deducción corresponderá al contribuyente con quien conviva el hijo nacido o adoptado a la fecha de devengo del impuesto y si convive con ambos la deducción se prorratea en partes iguales.
  • Por nacimiento o adopción de un hijo con un grado de discapacidad igual o superior al 33%. La cuantía será de 200 euros. También en caso de que conviva con más de un contribuyente la deducción se prorratea. Además, es compatible con la anterior.
  • Por adopción internacional de niños. La cuantía es de 600 euros y cuando el niño adoptado conviva con ambos padres adoptivos, la deducción se prorrateará por partes iguales. Es compatible con las dos anteriores y también con la deducción por nacimiento del primer y/o segundo hijo en poblaciones de menos de 10.000 habitantes.
  • Por el cuidado de personas dependientes. 150 euros si conviven al menos la mitad del periodo impositivo. Se considera persona dependiente, a efectos de esta deducción, al ascendiente mayor de 75 años y al ascendiente o descendiente con un grado de discapacidad igual o superior al 65 por 100, cualquiera que sea su edad. Ahora bien, la persona dependiente no debe tener una renta anual superior a los 8.000 euros, excluidas las exentas y la suma de la base imponible del ahorro y general, menos el mínimo del contribuyente y por descendientes no debe ser superior a 21.000 euros en declaración individual y 35.000 euros en conjunta. También el importe se prorratea si es entre dos o más contribuyentes.

El gasto en guarderías se puede deducir.

  • Por adquisición de vivienda habitual por víctimas del terrorismo. La cuantía es del 3% de las cantidades satisfechas durante el periodo impositivo y debe ser una vivienda nueva, acogida a protección pública y que sea la primera residencia habitual.
  • Por adquisición de libros de texto y material escolar. Será del 100% siempre y cuando los libros de texto hayan sido editados para Educación Primaria y ESO y el material escolar sea para los mismos cursos. Ahora bien, hay límites en función de la suma entre la base imponible del ahorro y general. Por descendiente será de 100 euros máximo si la suma en declaraciones conjuntas es de menos de 12.000 euros, hasta 20.000 euros de 50 euros por descendiente y hasta 25.000 euros, de 37,50. Si se es familia numerosa, 150 euros de cuantía fija. En las individuales, hasta 6.500 euros son 50 euros por descendiente, hasta 10.000 euros 37,50 y hasta 12.500, 25 euros. Si es familia numerosa, 75 euros por descendiente.
  • Para mayores de 70 años. 75 euros de cuantía siempre que el contribuyente tenga 70 o más años de edad y obtenga rendimientos integrables en la base imponible general, siempre que no procedan exclusivamente del capital. La suma de la base imponible general y del ahorro no debe superar los 23.000 euros en declaración individual y 35.000 en conjunta.
  • Por nacimiento o adopción del primer y/o segundo hijo en poblaciones de menos de 10.000 habitantes. 100 euros por el primer hijo, 150 por el segundo y 200 (primero) y 300 (segundo) si la suma de las bases imponibles generales y de ahorro no superan los 23.000 euros en declaración individual y 35.000 euros en conjunta. Cuando los hijos que den derecho a la deducción convivan con más de un contribuyente, el importe de la deducción se prorrateará por partes iguales. Además, los contribuyentes deben vivir en esa población el año antes del nacimiento y el del ejercicio del nacimiento. Por último, es incompatible con la deducción por nacimiento o adopción de un hijo con un grado de discapacidad igual o superior al 33%.
  • Por gastos de guardería de hijos menores de 3 años. Será del 15% con un máximo de 250 euros por hijo inscrito. El límite será de 125 euros si en el periodo impositivo cumple 3 años el menor. Aparte, la suma imponible general y del ahorro no debe superar los 35.000 euros en tributación individual y 50.000 en conjunta y la del ahorro no debe superar los 4.000 euros. Cuando los hijos que den derecho a la deducción convivan con más de un contribuyente, el importe de la deducción se prorrateará por partes iguales.
Pulsa para ver más contenido para ti