El juzgado de lo contencioso-administrativo ha declarado nulos los servicios mínimos del 50% impuestos por el Ayuntamiento de Zaragoza por "implicar una infracción del derecho de huelga". Entre los motivos que presentó el comité de empresa y que el juez ha tenido en consideración destaca la persona responsable de fijar los mínimos. En este caso fue el vicealcalde de la ciudad, Fernando Gimeno, y no el regidor, Juan Alberto Belloch, quien se encargó de decidir el número de buses que tenían que seguir prestando el servicio durante las horas de paro. En la sentencia se alega que "solo el alcalde podría haber dictado el decreto municipal", algo que no ocurrió. Las razones esgrimidas por el consistorio para valorar las necesidades del transportes durante los paros "carecen de motivación" y no se "detalla la razonabilidad de la medida ni la proporcionalidad de la misma". El razonamiento seguido por el consistorio se centra en la eficacia y éxito de otras huelgas de similares características. En el texto se menciona que los mínimos "tienen que ser adoptados en relación directa con el interés de la comunidad que debe estar perturbado por la huelga solo hasta extremos razonables" y añade que los paros "han de mantener una capacidad de presión suficiente para el logro de sus objetivos frente a la empresa", en este caso, Autobuses Urbanos de Zaragoza.