Siete años han sido necesarios, desde el punto de vista judicial, para poner fin a un pleito que llegó a los tribunales en 1998, cuando se paralizaron las obras para la construcción de una urbanización de viviendas unifamiliares en el barrio zaragozano de Villamayor.

Dos constructores, C. G. C. y J. T. M., fueron denunciados por varios de los compradores de las viviendas como presuntos autores de los delitos de estafa y apropiación indebida. Ambos han sido ahora absueltos por la Sección Primera de la Audiencia de Zaragoza, que no ha encontrado elementos que corroboraran las graves acusaciones que pesaban sobre ellos. Los acusados fueron defendidos por los letrados zaragozanos José Luis Melguizo y José María Viladés.

La venta de los chalets se efectuó en el año 1997, cuando se iniciaron los trabajos para su construcción. Las obras se paralizaron un año más tarde debido a que, según los constructores, el dinero adelantado por los compradores no era suficiente para sufragar los gastos. Algunas familias afectadas decidieron subrogarse en el préstamo hipotecario, con el fin de que los trabajos siguieran adelante.

La paralización de las obras se produjo cuando los chalets estaban realizados al 84%. La sentencia establece que los perjuicios sufridos por los adquirentes podrían constituir un ilícito civil, pero que, desde el punto de vista penal, no se produjo ni estafa ni apropiación indebida.

NO HUBO ENGAÑO En este sentido, la sentencia subraya que "no existió ningún engaño" por parte de los acusados, dado que pusieron en conocimiento de los compradores el problema que se presentaba como consecuencia de la falta de fondos para seguir adelante con la edificación de la urbanización y que, al mismo tiempo, asumieron la responsabilidad de la situación.

Asimismo, el tribunal descarta el delito de estafa con la argumentación de que no se ha determinado si las cantidades adelantadas por los perjudicadas se destinaron al pago de las deudas contraídas por los constructores o a sufragar las obras. Además, el tribunal absuelve como responsable civil subsidiario a la Sociedad Villamansión SL.

Entre los argumentos aportados por la sentencia, que aplica el principio de intervención mínima, figura el hecho de que los constructores que se sentaron en el banquillo pagaron viviendas de alquiler a los perjudicados cuando no pudieron entregar los chalets por falta de liquidez para completar los edificios. "Esta actitud de llegar a un arreglo que no perjudicara a los compradores no se corresponde con una acusación de estafa o apropiación indebida", señala el letrado José Luis Melguizo.

La querella fue interpuesta por cinco de los perjudicados por la interrupción de las obras, que en la fase de instrucción del asunto intentaron incriminar igualmente a una entidad financiera y a los arquitectos autores del proyecto.