Puede parecer extraño, pero es práctica habitual que un juez de Vigilancia Penitenciaria decrete la libertad condicional a convictos como el asesino de la abogada zaragozana Rebeca Santamalia, a pesar de la existencia de informes negativos de Instituciones Penitenciarias. Así lo señalan varios operadores jurídicos preguntados por este diario, quienes resaltan que el magistrado siempre tiene en cuenta circunstancias como la buena conducta o si el preso en cuestión ha asistido a un programa de violencia machista.

Dos características que en el caso de José Javier Salvador Cano (que se había cambiado de orden los apellidos) se cumplen. El magistrado que le concedió este régimen de libertad, Luis Pablo Mata Lostes, resaltó que durante su ingreso en la cárcel participó en un programa específico al que se someten de forma voluntaria los condenados por violencia de género de cara a su reinserción.

Otro requisito que destacó fue que podía estar controlado en el exterior, puesto que tenía arraigo familiar en el exterior de la cárcel y, en concreto, la hermana de Salvador Calvo. Unido a ello es que su abogada, Rebeca Santamalia (con la que mantenía una relación), también hizo ver al magistrado que tenía hábitos laborales «consolidados» como albañil que le permitían obtener cerca de 900 euros al mes con los que ir abonando la responsabilidad civil del juicio por asesinar a su esposa, Patricia Maurel, en el 2003.

De hecho, fue el pago de esta indemnización una de las circunstancias que marcaron el informe negativo de Prisiones. Había abonado, en el 2016, tan solo 27.000 de los 120.000 euros que le impuso la Audiencia Provincial de Teruel, junto a los 18 años de prisión por un delito de asesinato con la agravante de parentesco. Una realidad que hizo que el peso de balanza del titular del Juzgado de Vigilancia Penitenciaria número 2 de Aragón se inclinara en el lado de la libertad, fijando el pago de 300 euros mensuales para cumplir dicha responsabilidad civil.

El juez Mata Lostes le concedió, en el 2016, la libertad condicional cuando Salvador Cano había cumplido las tres cuartas partes de la condena, a pesar de los pronunciamientos desfavorables de Instituciones Penitenciarias y de la Fiscalía. El ministerio público pudo haber recurrido ante la Audiencia Provincial, si bien no lo hizo y el auto de libertad quedó firme.

RECIBIÓ NEGATIVAS

A Salvador Calvo se le concedió el tercer grado penitenciario en el 2011, y a partir de ese momento y durante cinco años disfrutó de innumerables permisos fuera de la prisión de Teruel en régimen de semilibertad y mantuvo su trabajo con regularidad.

En el 2015, y ante la negativa de Instituciones Penitenciarias a concederle la libertad condicional, su abogada, que trabajó en el Servicio de Orientación Penitencia (SOP), recurrió ante el juez, quien se lo denegó. Llevaba cumplidas las dos terceras partes de la condena. Ya en el 2016 y por medio de su letrada volvió a solicitar la libertad condicional. Se le decretó entendiendo el juez que había cumplido las tres cuartas partes de la condena, además de constatar que en los cinco años había gozado de salidas fuera del centro penitenciario sin protagonizar incidente alguno.

Para los abogados zaragozanos especialistas en derecho penitenciario, José María Chacón y José Cabrejas, la decisión de puesta en libertad condicional de José Javier Salvador Calvo «se ajustó a ley». «En este caso faltó el recurso de la Fiscalía, pero el juez tuvo en cuenta una serie de circunstancias como la buena conducta, el programa al que asistió o la cuestión laboral para tomar darle la libertad», señala Chacón, quien explica que en este tipo de procedimientos «la familia de la víctima no participa para evitar el concepto de venganza, solo está la administración penitenciaria, la Fiscalía y la defensa del penado». Cabrejas resalta que, aunque los informes de Instituciones Penitenciarias fueran negativos, en muchas ocasiones hay que analizar quiénes votan en contra, porque hay veces que el director de la cárcel no está a favor y la asistenta social sí. «El hecho lamentable que se ha producido en este caso pudo haberlo cometido cuando estaba en tercer grado y no se produjo», añade.

REINSERCIÓN

Como explica Chacón antes de que se le otorgara la libertad condicional, que tras la modificación del Código Penal del PP se llama suspensión de la condena (el cambio conlleva que un preso reincidente tiene que cumplir la condena íntegra), a este hombre de 47 años se le fueron otorgando una serie de permisos que fue cumpliendo sin incidentes. «Es una práctica muy habitual el ir otorgando por goteo permisos para ver su comportamiento de cara a una condicional», asevera.

Ambos letrados coinciden en la reinserción como un derecho que la propio Constitución garantiza en su articulado. «Los jueces que no legislan, los que aplican las leyes, siempre valoran todas las circunstancias en favor de que un convicto pueda volver a vivir en libertad, así se lo marca la ley de leyes», apostilla. Una vida fuera de la cárcel que, según Chacón, no es «un libre albedrío», ya que «hay obligación de hacer un seguimiento de esa persona para ver que se adapta». «El problema está en que no hay medios para hacer esto o los programas de reinserción en materia de violencia de género», lamenta, mientras señala que «han tenido que trasladar clientes míos de cárcel por falta de medios».