Álvaro R. B., el joven de Torrero condenado a tres años de cárcel por herir a un policía local de una pedrada en las protestas por el desalojo de una casa okupada, eludirá definitivamente el ingreso en prisión.

La Audiencia Provincial de Zaragoza ha respaldado, en una decisión pionera, la sustitución de la privación de libertad por una fuerte sanción económica que decretó la magistrada del juzgado de lo Penal número 1. Esa modificación de la condena, solicitada por el abogado defensor de Álvaro --el profesor de Derecho Penal de la universidad de Zaragoza Eladio Mateo Ayala--, ha sido respaldada, precisamente, por los dos tribunales que condenaron al muchacho a dos años de prisión por un delito de lesiones provocadas con un medio peligroso y a otro año por atentado.

Los hechos ocurrieron el 30 de mayo del 2008, cuando Álvaro R. B. --entonces de 18 años-- participaba junto con varios amigos contra el desalojo de una casa okupada en la calle Lugo. En un momento de la refriega, según declara probado la sentencia, el joven lanzó contra un coche policial una piedra que tras romper la ventanilla impactó en la cara y el brazo de uno de los agentes que circulaban en él, que resultó herido en un ojo y en el rostro.

Mateo pidió a la magistrada del Penal 1 el pasado mes de agosto que suspendiera la ejecución de la condena, solicitud que esta rechazó siguiendo el criterio del fiscal y de la acusación particular, que ejercía el agente herido.

TESIS Poco después, el letrado planteó la posibilidad de aplicar al joven el artículo 88 del Código Penal, que habilita a los jueces para sustituir "excepcionalmente" las penas de prisión que no superen los dos años siempre que se den una serie de circunstancias, como que no se trate de delincuentes habituales, que "de las circunstancias del hecho y del culpable se infiera que el cumplimiento de aquellas (condenas) habría de frustrar sus fines de prevención y reinserción social" y, por último, que "su conducta y, en particular, el esfuerzo para reparar el daño así lo aconsejen".

Los tribunales aplicaban este precepto cuando la suma de las penas impuestas al delincuente no superan los dos años. La novedad, aplicada por la jueza y por la Audiencia en contra del criterio de la Fiscalía y de la víctima --cuyos recursos han rechazado--, se halla en aplicar ese beneficio al ejecutar condenas que, aunque rebasan juntas los dos años, no lo hacen individualmente.

El Código Penal, señala el auto de la Sección Primera de la Audiencia, "permite que se dé la sustitución cuando sean varias las (penas) impuestas, pues el legislador no hace distinción, ni en cuanto a la cantidad de penas impuestas, ni establece limitación alguna cuando la suma de las penas exceda de dicho tiempo". "Deben ser consideradas individualmente", añade, algo "acorde con el principio de efectividad de los derechos, máxime cuando se ha satisfecho la indemnización".

El tribunal se muestra "absolutamente conforme con lo manifestado" por la jueza, para quien sustituir el encarcelamiento por la multa "impide el que se frustre la reinserción social" del joven. La decisión, añade, "tampoco supone frustración de los fines de prevención de la pena", ya que la propia existencia de una condena "supone, per se, ausencia de impunidad.