El Colegio Oficial de Veterinarios de Zaragoza tendrá que indemnizar con alrededor de 200.000 euros a dos excolegiadas, según sentencia firme del Tribunal Superior de Justicia de Aragón (TSJA). El fallo estima que ambas profesionales fueron excluidas injustamente en las listas de interinos facilitadas a la DGA hace diez años.

Cuando ocurrieron los hechos estaba Francisco Alvarez del Manzano al frente del órgano colegial, que era competente para elaborar las listas para cubrir plazas de veterinarios interinos, según unos curiosos criterios en los que más que el mérito y la competencia primaban aspectos privados de los profesionales, como su situación familiar o el origen de su nacimiento. Este sistema se mantuvo hasta 1995, cuando la propia DGA asumió la competencia de estas listas, aplicando criterios objetivos a la selección.

En 1994, dos colegiados manifestaron su disconformidad con el proceso de selección empleado y recurrieron al Consejo General de Veterinarios de España, que resolvió a favor el colegio y en contra de las recurrentes. El asunto fue llevado a la vía judicial que ha tardado diez años en pronunciarse, condenando al colegio, pero no al Consejo, pese a que tenía competencia decisoria en estos asuntos.

La sentencia del TSJA establece indemnizaciones según las cantidades que las recurrentes dejaron de percibir por su trabajo, la no computación del mismo en su historial de méritos, daños morales y otros. Aunque se ha evaluado en 200.000 euros, la cantidad definitiva se fijará en ejecución de sentencia.

El pago de las indemnizaciones ha provocado una crisis económica en el colegio, que no disponía de fondos suficientes para hacer frente a esta suma. Entre otras medidas, se ha aprobado recientemente subir en tres euros la cuota mensual de los 800 veterinarios colegiados, de 22,32 a 25,32, así como solicitar un crédito a una caja de ahorros.

No obstante, estas medidas han provocado malestar en algunos sectores de profesionales, que estiman que Alvarez del Manzano y su junta tomaron una decisión injusta a sabiendas, en contra del criterio del asesor legal del colegio. Asimismo consideran la responsabilidad del Consejo que avaló el procedimiento y que ha sido excluido de su corresponsabilidad en el caso.