Los tribunales han determinado que la nueva ordenanza que regula los veladores en Zaragoza desde el 2013 no conlleva ni agravio ni arbitrariedad en la norma. Es la principal conclusión a la que ha llegado el juez Javier Albar, del Contencioso Administrativo número 2 de Zaragoza, en una sentencia que desestima la demanda interpuesta por la Asociación de Cafés y Bares contra el ayuntamiento de la capital aragonesa. Rechaza todos y cada uno de los aspectos que requería cambiar: tanto la medida establecida sobre la superficie que ocupan una mesa y cuatro sillas, como la posibilidad de usar más espacio del que se circunscribe al frontal de la fachada del establecimiento o, en el caso de las plazas, al 50% de la misma. Ahora el colectivo tendrá 15 días para recurrir y, de momento, rehusó hacer declaraciones o valoración al fallo.

RAZONES El magistrado explica en su sentencia que el consistorio tiene competencia para delimitar el uso discrecional del espacio público, "por razones de seguridad y ornato", y que estas pueden "ser legítimamente condicionantes de la licencia, tanto como la evitación de molestias a los peatones". Por tanto, en la ordenanza de Zaragoza "ante la solicitud de miles de veladores, establece unos criterios generales para todos" y que "lógicamente no puede entrar en excesivos detalles" y solo se le exige que "no incurran en la arbitrariedad o en la discriminación".

En lo que respecta a la arbitrariedad, Cafés y Bares decía que lo era establecer que un velador --una mesa y cuatro sillas--, ocupaba dos por dos metros, cuatro metros cuadrados, que eran excesivos y que podían dejarse en 1,8 por 1,8, como lo hace Madrid en su ordenanza. Pero el juez no solo le recuerda que otras ciudades, como Murcia, también usan la misma medida que Zaragoza, sino que considera que esta es "incluso más razonable". Porque "hay un interés mayor y principal, que es el derecho del público en general al uso normal y ordinario del dominio público, es decir, al paso", que es lo que la norma protege.

Además, entra a valorar las dimensiones, y dice que al margen de que la ordenanza busque "una comodidad en el uso y cierta estética", en un velador no solo hay que contar los 70 centímetros de la mesa y los 40 de las sillas, sino que los clientes "tienen a arrellanarse en la silla" por lo que esos cuatro metros responden a "una lógica preocupación por cohonestar el uso privativo de las terrazas con el general de los ciudadanos, haciendo este prevalente".

Con respecto a la posibilidad de ampliarla a espacios colindantes, Cafés y Bares pedía que no se restringiera solo hasta los locales contiguos, y pudiera llegar a los "razonablemente próximos". Para el juez, eso es difícil de regular, por lo que esta "excepción" debería autorizarse solo si es colindante y si el dueño de ese otro local da por escrito su visto bueno. Y no más allá o si hay un portal de vecinos en medio. Y en el caso de las plazas, donde se permiten los veladores siempre que no ocupen el 50% del espacio y haya fachada que dé a la plaza o acceso desde ella, se pedía dejar poner mesas "a la vuelta de la esquina", pero el juez no lo ve razonable.