La magistrada del Juzgado de Primera Instancia número 8 de Zaragoza, María Teresa Real, ha declarado nula, por abusiva, una cláusula suelo del 4,5% que una caja de ahorros impuso a la hipoteca contratada por una familia de Valdefierro para adquirir su vivienda principal.

Antes, a principios de junio, la misma jueza había suspendido la subasta del piso, instada por la caja de ahorros tras el impago de varias cuotas.

La familia, defendida por la abogada María Ángeles Tirado --del Turno de Oficio--, suscribió en mayo del 2002 un préstamo de 162.275 euros gravado con un interés del euríbor más 1,25 puntos y un interés de demora superior en otros cinco puntos.

En diciembre del 2007, cuando quedaban pendientes de pago 145.731 euros del principal, contrataron una novación que amplió el préstamo en 40.000 euros --estaba destinado a la compra de na furgoneta por el marido, autónomo en el sector de la construcción--. Entonces el interés pasaba a tener un suelo del 4,5% --nominalmente era el euríbor más 1,1 puntos-- y un techo del 9,75% mientras que la penalización se elevaba al 19%.

Ahora, con tres hijos, el marido está en el paro y la mujer cobra una ayuda social de 621 euros que la caja llegó a embargar tras los primeros impagos.

EJECUCIÓN En diciembre del 2012, tras el impago de principal e intereses por 5.294 euros --algo más de tres cuotas--, la caja instó la ejecución del préstamo por 188.179 euros más 56.450 de intereses y costas.

La magistrada declara nula la cláusula suelo al concluir que la caja "no ha probado en modo alguno" que sus clientes hubieran "podido tomar cabal conocimiento del significado" de esa obligación, introducida tras la novación pactada en el 2007, "especialmente elevada en relación con el interés remuneratorio del que se partía" y colocada "varias páginas después de que se hubiera fijado el interés variable", que en realidad no se aplicaba.

La cláusula, añade la jueza, incurre "en todos los parámetros que expone el Tribunal Supremo para no considerarla clara": escasa información sobre sus consecuencias, ofrecida como compensación al techo, firmada sin analizar antes simulaciones de su aplicación ni ofrecer comparaciones con otros tipos de préstamo y enmascarada entre un aluvión de datos.

La jueza, aunque la ley lo limitó en el 2013 al triple del interés legal del dinero --12%-- , sí considera legal la penalización de demora del 19% al no haber quedado acreditado "que no fuera el usual que se pactara (..) por esos años". Y también avala la cláusula resolutiva porque castiga el incumplimiento de una "obligación esencial" como es el pago de las cuotas mensuales.

La sentencia reduce en 13.000 euros la cantidad adeudada, veta el recargo por intereses de demora al ser abusivo el gravamen base y rebaja en casi 4.000 las costas e intereses.