El Juzgado de lo Social número 7 de Zaragoza ha desestimado la petición del sindicato CSIF de adoptar, como medida "cautelarísima", la «suspensión de la relación laboral de los trabajadores de la DGA hasta tanto no se les dote de los medios de protección necesarios contra el coronavirus».

En la actualidad, en aplicación de las medidas del estado de alarma, una mínima parte de la plantilla del funcionariado autonómico acude físicamente a sus puestos de trabajo. Y, además, son tantas las limitaciones que rigen la atención al publico que el contacto directo con los ciudadanos se ha reducido de forma notable.

Asimismo, el órgano judicial ha rechazado la solicitud de que, en el caso de no acordar la suspensión, se obligue a la DGA a poner a disposición de los trabajadores guantes, geles y mascarillas para la realización de su trabajo.

Curiosamente, esta resolución se ha adoptado pese a que el propio juzgado se declara incompetente para llevar el caso alegando razones territoriales. Por este motivo, el juzgado de lo social zaragozano abre la vía a que el sindicato CSIF acuda a la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón.

En sus fundamentos, la resolución judicial mantiene que «no existe causa legal alguna para presentar una demanda de medidas cautelarísimas con carácter previo a la interposición de la demanda de tutela de derechos fundamentales de la que trae causa».

En este sentido, destaca que resulta «precisamente contradictorio que la parte solicitante», el CSIF, «haga referencia en su petición de medidas al peligro de contagio inmediato».

De hecho, la resolución, que reviste la forma de auto, recuerda que «en la fase actual de confinamiento el número de personas de la Administración que debe prestar trabajo presencial es mínimo». Además, señala que el acceso del público a los centros de trabajo de la DGA, o bien está temporalmente vetado, o bien sujeto a una serie de fuertes limitaciones, entre ellas la solicitud de cita previa, la limitación de aforo y la distancia de seguridad, lo que, a juicio del magistrado, «atenúa el riesgo notablemente».

Por estos motivos, el juez concluye que no ha lugar la suspensión temporal del contrato de trabajo de los funcionarios autonómicos.