La alarma y el escándalo social que provocan en todo el mundo las prácticas pedófilas de voyeurismo, como las del detenido en Zaragoza no se reflejan en el Código Penal, según reconocieron ayer fuentes jurídicas consultadas por este periódico. De forma genérica se aplica en estos casos el delito de corrupción de menores, según el artículo 189 del citado código, por el que se castiga a quienes utilizan a menores o incapacitados con fines o en espectáculos exhibicionistas o pornográficos con penas de uno a tres años. El legislador ha advertido la falta de concreción y en la reforma del texto que entrará en vigor el próximo mes de octubre, además de endurecer las penas, ya se contempla como delito la posesión de material pornográfico sobre menores, aunque sólo sea para uso propio, y la elaboración del mismo.