Minimizar las situaciones de acoso y agresión sexual durante la celebración de espectáculos públicos en la comunidad. Ese es el objetivo que se ha marcado el Ejecutivo autonómico que en una reunión extraordinaria del Consejo de Gobierno, celebrada ayer, aprobó un decreto ley que regula las actividades recreativas y los establecimientos en las que se desarrollan. Por ello, en uno de sus artículos se señala que el «organizador adoptará medidas de prevención y actuación ante situaciones de abuso sexual en los espablecimientos y espacios objetos del decreto».

Una disposición que la DGA no desarrolla de forma específica y que, consciente de ello, ya anunció la aprobación en el plazo de un año de un plan conjunto para la prevención, detección, actuación y control de situaciones de este tipo. Será remitido a las Cortes para su debate.

El decreto dedica todo un título de los cuatro que tiene -que suman en total 26 artículos, aparte de las disposiciones adicionales, transitorias, derogatoria y finales-, a las medidas para la protección de colectivos vulnerables, mejora de la convivencia, protección de la seguridad y la salud.

JÓVENES / En protección a los menores de edad, esta ley asevera que queda prohibida su entrada y permanencia en bares con música, pubs, cafés teatro y cafés cantante, discotecas, salas de fiesta y tablaos flamencos, a excepción de los jóvenes de 16 o más años en actuaciones en directo, a las que podrán asistir, sólo hasta su conclusión, acompañados de sus padres o tutores y visiblemente identificados para garantizar la prohibición de adquirir y consumir bebidas alcohólicas, tabaco u otras drogas.

Una regulación que, por ejemplo, ya se adoptó en las pasadas Fiestas del Pilar en la carpa de Interpeñas en la que se advertía que los menores de 16 años debían ir acompañados de su padre, madre o tutor legal debidamente acreditado y éstos deberán abonar también la entrada.

También se prevén medidas específicas de protección de las personas con discapacidad. A estos efectos, el promotor del evento deberá impedir, en todo caso, cualquier discriminación, directa o indirecta, en el acceso, disfrute y participación de las mismas en dicho espectáculo o actividad.

Contempla que el servicio de admisión será preceptivo en los establecimientos públicos con licencia habitual de bar con música, pub, güisquería, club, discoteca, discoteca de juventud, sala de fiesta, café-teatro, café-cantante y tablao flamenco, que cuenten con un aforo máximo autorizado que supere las 250 personas o cuando así se establezca en la licencia.

En el caso de los espacios abiertos acotados en los que se organicen espectáculos públicos o actividades recreativas ocasionales o extraordinarias será a partir de un aforo autorizado superior a 250 personas, si se expende alcohol, o superior a 300 personas, si no se ofrecen bebidas alcohólicas. También se regula el personal mínimo del servicio de admisión en función de los aforos con o sin bebidas alcohólicas, si bien el órgano competente para resolver podrá disminuir o incrementar estas plantillas.

SEGURIDAD PRIVADA / De igual forma, están obligados a disponer de servicio de seguridad privada los establecimientos públicos con licencia de bar con música, pubs, güisquerías, clubs o discotecas con un aforo superior a las 500 personas. Los espacios abiertos también tendrán que tenerla cuando el aforo autorizado sea superior a las 250 personas o superior a 500 cuando no se expenda alcohol. En cualquier momento podrán ser requeridos por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.

Será obligatorio disponer de un sistema automático homologado de control de aforo y videovigilancia. Dos años es el plazo para su puesta en marcha.