El juez del juzgado de Instrucción número 3 de Teruel ha dictado esta mañana un auto de prisión contra un hombre, Alejandro V. T., sobre el que pesaba una orden de alejamiento de su expareja por un delito de violencia sobre la mujer. En este sentido, el auto recoge el testimonio de dos testigos y de la patrulla policial actuante para fundamentar la decisión.

El detenido, condenado por acoso, se sentó en una mesa de la terraza cerca de su ex pareja, a unos 10 metros, y aunque posteriormente se trasladó a otra mesa, se encontraba a una distancia inferior a la ordenada en la resolución judicial (200 metros).

El juez ha decretado su prisión al considerar que existe un “riesgo manifiesto de fuga”, que no se puede garantizar la seguridad de la mujer y ante el riesgo de que vuelva a quebrantar la orden de alejamiento.

Demasiado cerca

En la parte del auto donde se razona la medida el juez establece que "desde la mesa de la terraza donde primeramente se colocó el denunciado tenía perfecta visibilidad para observar, incomodar y perturbar con su mirada a la víctima, sabiendo que se encontraba a una distancia inferior que la ordenada en resolución judicial".

Además recoge que este se mostró nervioso desde que vio aparecer una patrulla policial, dado que todavía no se le había preguntado nada y manifestó, de forma espontánea, a los agentes que pagaba la consumición y se iba del establecimiento.

Además, en cuanto a los fines, por los cuales se decreta la prisión preventiva en la resolución, se reseña que los requisitos plasmados en el artículo 503 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal existe un manifiesto riesgo de fuga, merced a la naturaleza de la pena impuesta por el presunto ilícito penal perpetrado.

Riesgo de nuevos malos tratos

Asimismo hay que evitar que el investigado pueda actuar contra la integridad física y psíquica de la víctima, una seguridad que tampoco puede garantizarse de una manera plena con una agravación de la orden de alejamiento o con una prohibición de residencia aun cuando hubiere dispositivo telemático, dado que el investigado ha dado muestras evidentes de hacer caso omiso a la resolución judicial que le impedía acercarse a la víctima.

Eso es, no existe garantía alguna que no vaya a quebrantar nuevamente la pena impuesta y perpetrar nuevos ataques contra la integridad psíquica de la víctima, señala el auto, que recoge que el sospecho fue condenado por delito de acoso.