El Tribunal Supremo ha desestimado el recurso de casación interpuesto contra la absolución de una persona que fue juzgada por un jurado popular en la Audiencia de Zaragoza por el asesinato y decapitación de un vecino de Ejea de los Caballeros con quien presuntamente traficaba con drogas.

El crimen de Eduardo Montori Sanz se llevó a cabo en septiembre de 1996 aunque la tramitación de la causa penal contra el sospechoso, Pablo Miguel C.L. no se abrió hasta casi veinte años después, tras un largo archivo y poco antes de que se produjera la prescripción del delito.

El motivo de la reapertura del caso fue la localización de una huella de la palma de una mano en la pared ensangrentada de la habitación donde fue hallado el cadáver, decapitado y quemado parcialmente, que los investigadores no pudieron identificar en un primer momento.

Los avances tecnológicos en investigación criminal permitieron a los agentes de la Guardia Civil identificar la huella palmar como perteneciente al sospechoso, lo que llevó al instructor del juzgado de Ejea y al fiscal a abrir juicio oral y a presentar un escrito de acusación por presunto asesinato.

Sin embargo, los miembros del tribunal del jurado que juzgó al acusado entendieron que no existían pruebas suficientes de que fuera el autor del crimen a pesar de la huella ensangrentada hallada en la pared.

Tampoco se valoraron los testimonios de los testigos que informaron de que el acusado solía alardear en el pueblo de que era el autor del crimen, de que tenía un cuchillo y de que llegó a amenazar a una policía local mientras estaba detenido de que "le iba a cortar la cabeza como a Montori".

El veredicto del jurado, dictado en mayo de 2017, fue confirmado en primera instancia por el Tribunal Superior de Justicia de Aragón seis meses después al entender que no se podía modificar el relato de hechos probados establecido, mediante la incorporación en el recurso de la fiscalía y de la acusación particular de dudas sobre la valoración de la huella hallada en el escenario del crimen.

El Supremo vuelve a confirmar estos argumentos en su sentencia y señala que la aprobación como hecho probado de que no se había acreditado durante el juicio que el acusado fuera el autor del asesinato no es susceptible de un nuevo debate procesal.

"Desde esa declaración -razonan los magistrados- no existe otra alternativa que la de absolver al acusado, al no haber sido desvirtuada la presunción de inocencia, extremo que la sentencia impugnada motiva extensamente".

Afirma el alto tribunal que el veredicto admite que el acusado estuvo en el lugar de los hechos, aunque su presencia, advierte a renglón seguido, no prueba "su participación en los mismos".

A juicio del Supremo, las "conjeturas" que se exponen en el recurso no desvirtúa la valoración de la prueba hecha por el tribunal del jurado a lo largo del juicio.