La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha rechazado revisar la demanda de un empleado de un establecimiento de la cadena DIA en Mallén, en la provincia de Zaragoza, que fue despedido por la empresa tras comprobarse que había sisado una chocolatina de menos de dos euros de valor de venta para comérsela durante su turno de trabajo.

El trabajador, un inmigrante de nacionalidad rumana, denunció su despido ante un juzgado de lo social de la capital aragonesa que, sin embargo, confirmó el 23 de octubre del 2017 la procedencia del despido por transgresión de la buena fe contractual entre las partes, según Efe.

Esta resolución fue confirmada en enero del año siguiente por el Tribunal Superior de Justicia de Aragón (TSJA), en una sentencia en la que argumentaba que los hechos imputados al empleado justificaban el despido disciplinario, pese al «escasísimo» valor de la chocolatina.

El tribunal aragonés no detectó, además, indicio alguno de discriminación hacia el trabajador por su condición de inmigrante, y resaltó que la empresa ya había despedido a otros empleados «con infracciones similares, al margen de su nacionalidad».

PROHIBICIÓN EXPRESA

El Tribunal Superior de Justicia de Aragón destacaba en su resolución, asimismo, que todos los trabajadores son informados al firmar su contrato de que durante el horario laboral no puede realizarse el consumo de productos a la venta, y que en las paredes del almacén del establecimiento figura asimismo esta advertencia a modo de recordatorio.

Contra esta sentencia del máximo órgano judicial en la comunidad aragonesa, el representante legal del trabajador interpuso seguidamente un recurso de casación ante el Tribunal Supremo para solicitar una unificación de doctrina, ya que en una resolución anterior se había declarado la improcedencia del despido de una trabajadora de Carrefour en Valencia.

Esta empleada, según los hechos probados en su demanda, comió tres productos de bollería a lo largo de tres días y no los 19 que, en un principio, le imputó la empresa en el momento de despedirla alegando una supuesta falta de cumplimiento de las normas del reglamento de los empleados.

El Tribunal Supremo ratificó entonces la improcedencia del despido, ya que en la empresa de esta trabajadora, coordinadora de la sección de bollería en la citada gran superficie, el consumo ocasional de productos se hizo con conocimiento de sus superiores y con el objetivo, como alegó la demandante, de comprobar la calidad y acabado de los productos antes de ponerlos a la venta al público. Se trataba de una forma de comprobación de la idoneidad del alimento.

DOS CASOS DIFERENTES

Los magistrados del Tribunal Supremo entienden que las demandas del trabajador de Mallén y de la empleada de Valencia son dos casos diferentes en esencia y que no evidencian en forma alguna que se haya producido una discrepancia en la doctrina jurisprudencial en estos supuestos, motivos por los que resuelve finalmente no admitir a trámite el recurso del empleado rumano y de su abogado.

En este sentido, el representante legal del trabajador argumentó en los distintos juicios celebrados la palmaria falta de una unidad de criterio en ambos casos. Por ello arguyó ante la sala competente en cada caso que lo que en un centro comercial constituía un hecho admitido legalmente no podía ser catalogado de forma paradójica como un incumplimiento del contrato laboral.